REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de noviembre de 2012
202° y 153°

Por recibido en 23 de noviembre de 2012, procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio de turno, la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ BENJAMIN PLASENCIA CEJAS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.061.209, asistido por el abogado LUIS FERMIN JIMENEZ TOVAR, correspondiéndole a este Tribunal por orden de sorteo conocer del asunto, en consecuencia désele entrada y anótese en los Libros respectivos bajo el Nº 2012-1644.
Ahora bien, de la lectura de la referida solicitud, observa este Tribunal, que la parte solicitante, ciudadano JOSÉ BENJAMIN PLASENCIA, antes identificado, solicita que este Tribunal DECLARE TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del solicitante ubicado en la Calle Tacoa, Parcela 20C Urbanización Proterito, San Antonio de Los Altos, es decir, en Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo (Decreto de Titulo Supletorio) es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (entre paréntesis el Tribunal), cuya competencia, corresponde ahora, en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio, pero manteniéndose las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009.
Establecido lo anterior, considera quien decide que de la revisión minuciosa del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se evidencia que este Juzgado no tiene competencia en razón del territorio para tramitar la solicitud que nos ocupa, siendo competente el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en San Antonio de Los Salías, cuya declaratoria resulta procedente en este estado de la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente lo siguiente: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Con fundamento en lo expuesto y no resultando competente este Tribunal para tramitar la presente solicitud en sede de jurisdicción voluntaria de TITULO SUPLETORIO, planteada conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, y los artículos 11, 60, 899 y 340 todos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a declinar la competencia del asunto al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, para que conozca de la presente solicitud. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en razón del Territorio y consecuentemente, DECLINA su competencia en el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, a cuyo Tribunal se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69, eiusdem, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria.


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.


THA/LMdeP/Damelis
Expte N° 2012-1644