REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 118972

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA HERNÁNDEZ II, S. R. L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 22, tomo 191-A Pro., en fecha 19 de septiembre de 1996, debidamente representada por su Presidente ciudadano LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 2.023.749.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PEDRO RONDON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.261.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TEXTIL FORTORE C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2002, anotada bajo el N° 55, tomo 19 A-Pro., debidamente representada por su apoderado ciudadano PASQUALE CIFELLI PIORILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.554.893.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YIRIS SEMERENE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.499.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (Interlocutoria con Fuerza Definitiva).

I

En fecha 12 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia, mediante la cual estableció lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…de conformidad con los Artículos 12, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil; 1.354 del Código Civil; 38 en su literal c) y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil, CON LUGAR la demanda…y consecuentemente, se condena a la demandada a: PRIMERO: A dar Cumplimiento al Contrato de Arrendamiento, suscrito en fecha 01 de febrero de 2002, en lo atinente a la entrega por vencimiento de la prorroga legal, del LOCAL TIPO INDUSTRIAL DE UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2) aproximadamente, Galpones 4-B y 4-B1, ubicado en el sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Devolver o entregar en forma inmediata el inmueble antes descrito, debidamente desocupado y en las mismas condiciones y buen estado en que fue recibido…”.
Cumplidas con las notificaciones ordenadas en la sentencia antes identificada, la apoderada judicial de la parte demandada, interpone recurso de apelación en contra de la misma sentencia, por lo que este Tribunal mediante auto dictado en fecha 9 de abril de 2012, la oye en ambos efectos, ya que fue interpuesta oportunamente, librándose lo conducente.
En fecha 24 de abril de 2012, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dio por recibido el presente expediente.
En fecha 30 de mayo de 2012, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dicta sentencia, mediante la cual estableció lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara…Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado YIRIS SEMERENE…actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada…contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques…Segundo: se CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo, la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques…Tercero: Se condena a la parte demandada al pago de las costas...”.
En fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal previa solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, decreta el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este mismo Despacho Judicial en fecha 12 de diciembre de 2011, y confirmada por la Alzada en fecha 30 de mayo de 2012.
Previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 1 de octubre de 2012, decretó la ejecución forzosa de la sentencia confirmada, la cual se encuentra definitivamente firme, y ordenó a la parte demandada, la entrega material de un inmueble constituido por un local tipo industrial, de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200Mts2.) aproximadamente, Galpones 4-B y 4-B1, ubicado en el sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, totalmente desocupado de personas y cosas, ordenándose librar exhorto y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a razón de la entrega material ordenada, librándose en esa misma fecha lo conducente.
Corre inserto en los folios 48 al 51 del presente expediente, convenimiento celebrado entre las partes en fecha 23 de octubre de 2012, en el acto de la practica de la medida de entrega forzosa, decretada por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2012.
Narrado lo anterior, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

II
El artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, dispone que una vez recaída sentencia definitivamente firme, procede su ejecución a instancia de parte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 532 eiusdem, una vez comenzada la ejecución debe continuar de derecho SIN INTERRUPCION, salvo los casos previstos en dicha norma, que por ser de naturaleza excepcional, deben ser interpretados de forma restrictiva.
En efecto, el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción…”.

Ahora bien, en el presente caso, encontrándose la causa en estado de ejecución de la sentencia, específicamente en el acto de la practica de la medida de entrega forzosa por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las partes suscribieron un acuerdo o acto de composición procesal, con respecto al cumplimiento de la sentencia, supuesto de hecho previsto en el artículo 525 eiusdem, que establece lo siguiente:
“…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en este Título.”

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que en el acta que cursa en autos del folio 49 al 51 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, deja constancia que las partes manifestaron haber concertado un arreglo en los términos siguientes: “…PRIMERO: Se acuerda suspender la medida de entrega forzosa del inmueble objeto de la ejecución, a fin continuar con las conversaciones correspondientes a la entrega definitiva del inmueble libre de bienes y personas, tal y como fue acordado en la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO…de fecha 12 de diciembre de 2011; SEGUNDO: Hacer la entrega definitiva del inmueble objeto de la medida que nos ocupa, descrito como LOCAL DE TIPO INDUSTRIAL DE UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2), ubicado en el Sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda…libre de bienes y personas, para el día 3 de diciembre de 2012, fecha ésta improrrogable; TERCERO: Ambas partes acuerdan establecer como cláusula penal para el caso del incumplimiento de la obligación contenida en el particular anterior, la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00); CUARTO: La parte demandada-ejecutada, se obliga a cancelar el monto correspondiente a las costas generadas en el presente proceso, tal y como se acordó en el dispositivo de la sentencia antes señalada, equivalente a la cantidad de veintiocho mil quinientos bolívares (Bs. 28.500,00), monto este que corresponde al 30% del valor de lo litigado, durante el curso del término acordado para la definitiva entrega del inmueble; y, QUINTO: La parte demandada-ejecutada, sociedad mercantil “TEXTIL FORTORE, C. A., se compromete a retirar o desistir de la demanda que por reintegro de alquileres intentara contra la Sociedad Mercantil “OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA HERNÁNDEZ II, S. R. L., la cual cursa en el expediente signado con el número 19.798, de la nomenclatura del JUZGADO (sic) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, así como de la acción de amparo constitucional, que cursa por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signado con los números y letras AA50-T-2012-000947…”.
Y de una revisión del acta contentiva del acuerdo de las partes, de fecha 23 de octubre de 2012, cursante en autos de los folios 49 al 51 del presente expediente, y de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que actúan por la parte actora sus apoderados judiciales abogados PEDRO RONDON PÉREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.261 y 9.419 respectivamente, según consta de poder que cursa en autos al folio 31 y su vuelto, en el cual consta que los identificados apoderados están plenamente facultados para transigir y convenir; y por la parte demandada los ciudadanos PIO DONATO CIFELLI GAROFALO y ANTONIO CIFELLI GAROFALO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.878.252 y V-6.557.941 respectivamente, quienes actúan en su carácter de Directores de la empresa demandada: TEXTIL FORTORE, C. A., según consta de Acta General Extraordinaria de Socios que cursa en autos del folio 52 al 58, y conforme a la Cláusula Séptima tienen facultad de administración y disposición sobre todos los bienes muebles e inmuebles de la compañía sin limitación alguna, debidamente asistida por los abogados PEROZO TORRES DAYANA YUMIRA y RONDON AROCHA NÉSTOR JOSÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.145 y 167.606 respectivamente, y sin que existan elementos en autos que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y así se decide. Tal actuación constituye, en criterio de quien suscribe el presente fallo, un convenimiento respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en una causa en la cual no se encuentran prohibidas las transacciones, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 525 eiusdem, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 251, 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento efectuado en fecha 23 de octubre de 2012 entre las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 11-8972