REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 05 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos anexos, presentado por el ciudadano, ROVINZON EVELIO GUERRERO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.842.769, debidamente asistido por el abogado, JUAN JOSE SERRANO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.024. Este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y los recaudos consignados observa que cursa Acta de Defunción de la causante ISABEL LUCIA CANELON donde dice y se lee: “…DEJA UN HIJO: Robinsón Evelio Guerrero Canelón, …” cuyo nombre difiere de los demás recaudos, se observa específicamente de la cédula de identidad del solicitante, que su nombre es “ROVINZON”, en consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 0006-2009, INSTA a la parte solicitante a realizar los trámites correspondientes a la rectificación de la referida Acta de Defunción, a los fines de corregir el nombre del solicitante, a tal fin se ordena desglosar su original, previa certificación en autos, por ser este, el documento fundamental para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Únicos y Universales Herederos, de acuerdo a los términos planteados en la solicitud. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
En esta misma fecha, faltan fotostatos para proveer lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/tb
Solicitud N° 12-1574.