REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 06 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
De una revisión de las presentes actuaciones en el expediente de consignación de canon de arrendamiento efectuadas por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MATOS, titular de la cedula de identidad Nº 625.133, a favor de MARIELA ELVIRA YERENA, titular de la cedula de identidad Nº 4.842.222, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 68; y a la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; a la Sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Diciembre de 2011; todo en concordancia, con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la referida Ley, que establecen:

… “Artículo 68. “El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia. No se considerará en morosidad al arrendatario o arrendataria cuando el arrendador haya clausurado la cuenta corriente y éste no podrá solicitarle al arrendatario o arrendataria el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se abra nuevamente la cuenta corriente y el pago se realizará desde el momento en que ésta se encuentre operativa.”
… “DISPOSICIÓN TRANSITORIA … “Novena: Los Arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.
Transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren en reclamo, en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.
En los casos de relaciones arrendaticias anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los cuales el arrendador no comparezca, o no se encuentre identificado, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y el arrendatario o arrendataria suscribirán el acuerdo establecido en el artículo 68 y 71 a favor de los herederos del propietario del inmueble, salvo las excepciones que establezca la ley por concepto de herencia yacente. Los intereses generados producto del depósito del pago del canon de arrendamiento, serán en función del Fondo del Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.”…
…”CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DEL PROCESO CONSIGNATARIO
Adecuación de la Consignación en Tribunales.
ARTÍCULO 63: A los efectos de la adecuación del pago por consignación indicado en la disposición transitoria novena de la Ley de Regularización y control de los arrendamientos de vivienda, los arrendatarios que se encuentren consignando los recursos por conceptos de pago de canon de arrendamiento ante los tribunales competentes, deberán realizar la adecuación al procedimiento establecido en el presente capítulo es un lapso no mayor de un año a la entrada en vigencia de la Ley y el presente reglamento.
De La Solicitud
Artículo 64: En los casos que los arrendadores no comparezcan o no se encuentre identificados al vencimiento del año de entrada en vigencia de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; deberá el arrendatario solicitar mediante escrito la suscripción del acuerdo indicado en el artículo 46 de la Ley, a los efectos de honrar el pago del canon correspondiente.
Artículo 65: Mediante escrito dirigido a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, el consignante indicara su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
Requisitos para la Verificación
ARTICULO 66: El consignante deberá presentar conjuntamente con el escrito indicado en el artículo anterior copia certificada del expediente de consignaciones emanado por el tribunal que conozca del asunto.
Autorización de la Apertura de la Cuenta
Artículo 67: Si el escrito de consignación no presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación deberá autorizar al consignante para que aperture una cuenta en una de las entidades bancarias pertenecientes al estado, en la cual se efectuara el pago correspondiente por concepto de canon.
Si el escrito de consignación presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación le informara al consignante de la situación; debiendo este último hacer las correcciones correspondientes para que le pueda autorizar aperturar la cuenta bancaria donde debe efectuar los respectivos pagos.
De la apertura de la cuenta
Artículo 68: El consignante en un lapso no mayor a quince (15) días de haber sido autorizado para la apertura de la cuenta, deberá ingresar la información en el sistema automatizado de consignaciones pago de canon.
Del sistema automatizado
de consignación
Artículo 69: El Sistema Automatizado de Consignación es el instrumento electrónico e informático mediante el cual los arrendatarios indicados en el artículo 60 del presente Reglamento podrán hacer efectivo el registro del pago del canon de arrendamiento.
Del certificado electrónico de consignación
Artículo 70: La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que de constancia de su solvencia; situación que deberá ser prevista en la plataforma tecnológica del sistema automatizado. “…
Este Tribunal acuerda en la presente solicitud:
PRIMERO: Que deben adecuar las consignaciones que vienen realizando a las normas antes transcritas.
SEGUNDO: Que este Tribunal, no recibirá consignaciones arrendaticias de viviendas, en consecuencia deben abstenerse de realizar depósitos en la Cuenta Corriente de este Tribunal.
TERCERO: Se advierte a los propietarios, arrendadores y beneficiarios de consignaciones de arrendamiento de Vivienda, que deberán aperturar una Cuenta Corriente (personal) en una Institución Bancaria, para que los arrendatarios o consignatarios hagan sus depósitos en dicha cuenta.
CUARTO: Se advierte a los propietarios, arrendadores y beneficiarios de las consignaciones arrendaticias de viviendas, que la acción de retirar lo consignado prescribe el 12 de Noviembre de 2012.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Exp. Nº 2003-2798.