REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia recibida ante este Tribunal en fecha 6 de noviembre de 2012, presentada por la ciudadana GRACINDA GONCALVES AGOSTINO, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.940, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal encuentra que en las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, se puede observar que las consignaciones fueron efectuadas en el proceso, a favor de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA TEREPAIMA 2000, C. A.”, y los derechos del contrato de arrendamiento celebrado por un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 4, edificio Cinco de Julio, ubicado en la Avenida Bicentenario, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, fueron cedidos a la ciudadana GRACINDA GONCALVES AGOSTINO, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.940, correspondiendo las consignaciones que efectúa OLGA MERCEDES SALCEDO, a la ciudadana GRACINDA GONCALVES AGOSTINO, en tal virtud se acuerda la entrega de las sumas consignadas a su beneficiario, ciudadana GRACINDA GONCALVES AGOSTINO, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 103209