REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de noviembre de 2012.-
202º y 153º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 07 de los corrientes, suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.549.552, Sacerdote, actuando en su carácter de Párroco de la Parroquia Catedral de esta ciudad de Los Teques y en consecuencia actuando también en su carácter de representante de la Asociación Civil Caritas Parroquia Catedral, asistido por la abogada GLADYS MAÑA ESSER de Alberti, mediante la cual expone: “…Solicito muy respetuosamente a este digno Juzgado, se sirva emitir nuevamente el cheque que me fue entregado, N° 08681605 por Bs 14.400,00 del Banco Bicentenario, el cual consigno en este acto, a los objetos de que sea emitido nuevamente a mi nombre en razón de que mi representada está imposibilitada de hacerlo efectivo, dado a que sus miembros fundadores y principales, de ellos dos se encuentran en muy delicado estado de salud y edad avanzada y otros han fallecido; por lo que la asociación carece de una cuenta bancaria por esa misma razón; y toda la representación actualmente recae en la persona del “Párroco”, quien en este caso soy yo; y teniendo el cheque a nombre de la Asociación me es imposible hacerlo efectivo en el banco; dado también que dicho monto se requiere con urgencia para pagar los aguinaldos de sus empleados y se cuenta con ese dinero para poder cumplirle a los mismos, en este mes, para sus gastos de diciembre. Por lo tanto, ruego sea emitido a mi nombre. Igualmente se incluya el pago que del mes de octubre hizo la consignante. Responsabilidad que asumo personalmente y juro la urgencia del caso…”. Al respecto este Tribunal observa, que en el escrito de solicitud que cursa en autos del folio 1 al 3, de este expediente, el consignatario pide que se notifique a la beneficiaria Asociación Civil Caritas Parroquia Catedral, identificada en autos en la persona de su representante ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA MEDINA, antes identificado, aquí solicitante de las consignaciones que cursan en autos, y en tal virtud este Tribunal acuerda la entrega de las sumas consignadas, al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.549.552, en su carácter de representante de la aquí beneficiaria Asociación Civil Caritas Parroquia Catedral , conforme a lo antes expuesto, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/Damelis
Expediente N° 11-3316