REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º
Visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.419, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos REGINA ECHEGARAY DE MARTÍNEZ, BELINDA MARGARITA MARTÍNEZ DE GIL, MARITZA BEATRIZ MARTÍNEZ DE BLANCO y OSCAR GREGORIO MARTÍNEZ ECHEGARAY, parte actora en el presente juicio, mediante el cual en los Capítulo I y II promueve lo que considera este Juzgado una reproducción del mérito favorable que desprende de los autos. Al respecto, este Tribunal encuentra que tal reproducción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/mbm.
Exp.: N° 129202