REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9765 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: HECTOR RAMON LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.300.624, solicito se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CANDIDA ROSA LOPEZ, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de ENERO de 2002, falleció la ciudadano: CANDIDA ROSA LOPEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- V-606.587, en el Hospital Pérez de León, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda.
2º) Acompaña los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN, ACTAS DE NACIMIENTOS DE LOS HEREDEROS y ACTAS DE DEFUNCION DE LOS HEREDEROS.-
El Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y evacuo a los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: BLASINA EMILIA HERNANDEZ y LEONARDA SEVERA FARFAN MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V- 8.764.818y V-5.515.964, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CANDIDA ROSA LOPEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus CANDIDA ROSA LOPEZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los Co-herederos, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CANDIDA ROSA LOPEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos HECTOR RAMON LOPEZ y CARLOS ASUNCION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 01/11/2012, siendo las 10:46 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9765