LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2735.-
Mediante sentencia dictada en fecha 17 de Septiembre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: LUIS AUGUSTO GARCIA VALDEZ y GABRIELA LLANOS FLOREZ, portadores de las cedulas de identidades Nros V-4.041.119 y V-24.811.623, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2006, según consta en acta de matrimonio N° 140, consignada a esta solicitud, la cual se decretó conforme a lo solicitado mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2009, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.531, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 02 de Agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos: LUIS AUGUSTO GARCIA VALDEZ y GABRIELA LLANOS FLOREZ y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS AUGUSTO GARCIA VALDEZ y GABRIELA LLANOS FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.041.119 y V-24.811.623, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el 01 de septiembre de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Liquídese la comunidad conyugal. ----
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 12/11/2012, siendo la 1:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp.Nº 2735
IMCR/LRSH/gustavo
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