REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9727 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de octubre del año dos mil doce (2012), por la abogada: LIGIA SANTANA FASSANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.834, actuando en este acto en representación de los ciudadanos ALEXANDER ANTHONY DA SILVA GOELOE, RUTH LILIA DA SILVA JARDINE MARCHENA, ANDREW IGNACE DA SILVA JARDINE MARCHENA, RICHARD GUILLERMO DA SILVA JARDINE, ELIZABETH BERNADETTA DA SILVA DE COLINA, DINA URSULA DA SILVA JARDINE y GREGORY MICHAEL DA SILVA JARDINE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-8.154.840, V-6.210.438, V-11.231.553, V-12.626.601, V-12.054.145, V-10.544.794 y E-1.029.520, solicito se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PIUS JULIO DA SILVA PEREIRA, a su representado de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26-02-2012, falleció el ciudadano: PIUS JULIO DA SILVA JARDINE PEREIRA, portador de la cédula de identidad Nº E-801.322 en Urbanización Nueva Casarapa sector el tablón edificio 11-D piso planta baja apto. 12 Guarenas, Estado Miranda
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus PIUS JULIO DA SILVA JARDINE PEREIRA y LILIA MARIA YMELDA MARCHENA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ALEXANDER ANTHONY DA SILVA GOELOE, RUTH LILIA DA SILVA JARDINE MARCHENA, ANDREW IGNACE DA SILVA JARDINE MARCHENA, RICHARD GUILLERMO DA SILVA JARDINE, ELIZABETH BERNADETTA DA SILVA DE COLINA, DINA URSULA DA SILVA JARDINE y GREGORY MICHAEL DA SILVA JARDINE


El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2012) se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: EMILIANO JOSÉ MANEIRO MEDINA, ENMIS MIGDALIA GONZALEZ CAMACHO y PATRICIA ACEVEDO DE BALESTRINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-1.450.050, V-6.026.391 y V-12.420.610, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, y sus hijos así como también conocieron al De Cujus y le consta que son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus PIUS JULIO DA SILVA JARDINE PEREIRA y LILIA MARIA YMELDA MARCHENA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ALEXANDER ANTHONY DA SILVA GOELOE, RUTH LILIA DA SILVA JARDINE MARCHENA, ANDREW IGNACE DA SILVA JARDINE MARCHENA, RICHARD GUILLERMO DA SILVA JARDINE, ELIZABETH BERNADETTA DA SILVA DE COLINA, DINA URSULA DA SILVA JARDINE y GREGORY MICHAEL DA SILVA JARDINE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los De Cujus PIUS JULIO DA SILVA JARDINE PEREIRA de la filiación existente entre los De Cujus y los ciudadanos: ALEXANDER ANTHONY DA SILVA GOELOE, RUTH LILIA DA SILVA JARDINE MARCHENA, ANDREW IGNACE DA SILVA JARDINE MARCHENA, RICHARD GUILLERMO DA SILVA JARDINE, ELIZABETH BERNADETTA DA SILVA DE COLINA, DINA URSULA DA SILVA JARDINE y GREGORY MICHAEL DA SILVA JARDINE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PIUS JULIO DA SILVA JARDINE PEREIRA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ALEXANDER ANTHONY DA SILVA GOELOE, RUTH LILIA DA SILVA JARDINE MARCHENA, ANDREW IGNACE DA SILVA JARDINE MARCHENA, RICHARD GUILLERMO DA SILVA JARDINE, ELIZABETH BERNADETTA DA SILVA DE COLINA, DINA URSULA DA SILVA JARDINE y GREGORY MICHAEL DA SILVA JARDINE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 12/11/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9727
IMCR/LRS/dennys