LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3381
Vista la sentencia de partición de bienes de la comunidad conyugal declarada con lugar por este Tribunal en fecha 28-07-2011, que corrre inserta en los folios 28 y 31 del presente expediente, se evidencia que por un error material involuntario, quedó escrito en su tercera consideración para decidir: “TERCERA: (…) 2°) La demostración de la existencia de los bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos documento Registrado ante la Oficina del Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre del 1984, bajo el N° 22, Folios 41, Protocolo 1°, Tomo 4, en el cutraro trimestre del mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y el registro del terreno donde se construyo el mencionado inmueble destinado a vivienda constituido por una casa, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo: 06, Protocolo Primero, de Fecha 17 de octubre de dos mil uno (2001), el cual acompañan al presente expediente, en copia certificada”, cuando lo correcto y verdadero es “TERCERA: (…) 2°) La demostración de la existencia de los bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos documentos Registrados ante la Oficina del Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda,el primero correspondiente a un inmueble destinado a vivienda constituido por una casa en fecha 06 de noviembre del 1984, bajo el N° 20, Folios 146 al 151, Protocolo 1°, Tomo 4, en el Cuarto Trimestre del mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y el segundo el registro del terreno donde se construyó la señalada casa, protocolizado igualmente ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 06, Protocolo Primero, de Fecha 17 de octubre de dos mil ocho (2008), el cual acompañan al presente expediente en copia simple”. Igualmente en su dispositiva se omitió dichos datos de resgitro y por aplicación analógica del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 27 Ejusdem. Se aclara la parte del considerando tercero por lo que quedara redactado asi:
“TERCERA: (…) 2°) La demostración de la existencia de los bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos documentos registrados ante la Oficina del Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en copias simple el primero; correspondiente a un inmueble destinado a vivienda constituido por una casa, el cual quedó registrado en fecha 06 de noviembre del 1984, bajo el N° 20, Folios 146 al 151, Protocolo 1°, Tomo 4, en el Cuarto Trimestre del mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y el segundo corresponde al el registro del terreno donde se construyó la señalada casa, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 06, Protocolo Primero, de Fecha 17 de octubre de dos mil ocho (2008)”.
Se aclara la parte de la dispositiva por lo que quedara redactado asi: “DISPOSITIVA Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable convenida por los ciudadanos MARTINEZ HAIDEE JOSEFINA y REGULO ENRIQUE PEÑA, en consecuencia: PRIMERO: Queda adjudicado a la ciudadana MARTINEZ HAIDEE JOSEFINA, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.307.060, todos los derechos que correspondían al ciudadano REGULO ENRIQUE PEÑA, portador de la cédula de identidad Nº V-2.459.408, equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre los bienes adquiridos durante la unión matriomonial, formado por una casa y terreno donde se encuentra construida, distinguida con el N° 41 ubicada en la vereda N° 1, de la Urbanización Alejandro Oropeza Catillo II, en la ciudad de Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, dicho titulo de propiedad de la casa se encuentra debidamente registrado ante la Oficina del Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre del 1984, bajo el N° 20, Folios 146 al 151, Protocolo 1°, Tomo 4, en el cuarto trimestre del mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y el mencionado terreno donde se construyó la citada vivienda se encuentra protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo: 06, Protocolo Primero, de Fecha 17 de octubre de dos mil ocho (2008), los cuales acompañan al presente expediente en copia simple, quedando de esta manera como propietaria la ciudadana MARTINEZ HAIDEE JOSEFINA, plenamente identificada en autos del cien por ciento 100% de los derechos de la casa y terreno antes mencionados”
Tengase esta aclaratoria como parte integrante de la sentencia, e incorporese copia certificada de la misma al copiador de sentencia anexo a la sentencia aclarada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guarenas a los trece (13) dias del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. IRASEL MARÍA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 13/11/2012 siendo las 02:30 pm, se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
Exp Nº 3381
ICMR/LRSH/luis
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