LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9684 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2012, los ciudadanos ADRIANA MARIA CARTAYA y FELIX EDUARDO CRUZ SALINAS y, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V 11.485.252 y V 10.094.412 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada REBECA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 159.797, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha 28 de julio de 1989 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 67 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de Enero de 1991 y que su último domicilio conyugal fue en El Tamarindo, Avenida Principal casa Nº 47 Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 04 de octubre de 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ADRIANA MARIA CARTAYA y FELIX EDUARDO CRUZ SALINAS ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 28 de julio de 1989 ante el Concejo Municipal del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 13/11/2012, siendo la 11:38 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ

Expediente 9684
IMCR/LRSH/richard