LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9712 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2012 los ciudadanos CLETO DANIEL NIEVES TOVAR y CARMEN TERESA FLORES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V 10.111.961 y V 6.096.062, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MAXIMO JAVIER PEÑA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo Curiepe hoy día Parroquia Foráneo Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de octubre del año 1991, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 27, emanada de la referida Jefatura Civil, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 15 de febrero del año 2000, que su último domicilio conyugal fue en el sector El Cercado, casa No 29, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que para el momento de la solicitud es mayor de edad.

Admitida la solicitud en fecha 08 de octubre 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.







DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CLETO DANIEL NIEVES TOVAR y CARMEN TERESA FLORES GARCÍA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 28 de octubre del año 1991, ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo Curiepe hoy Parroquia Foráneo Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Foráneo Curiepe del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. IRASEL MARÍA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 13/11/2012, siendo la 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ

Expediente: 9712
IMCR/LRSH/luis