LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 14 de noviembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3559
En fecha 12 de agosto de 2011, los ciudadanos ADRIANA ELIMAR RIVAS RAMOS DE AÑASCO y PEDRO GERMAN AÑASCO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.032.417 y V-13.992.956, respectivamente, asistidos por los abogados IVAN ALEXANDER ANTICH OJEDA y RAUL ANTONIO ALTUVE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 78.134 y 68.095, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de separación de cuerpos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conforme al sorteo efectuado le correspondió el conocimiento de esta solicitud al Juzgado Decimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declinó su competencia en razón a la jurisdicción a este Juzgado de Municipio el 18 de enero 2012, siendo recibido por este despacho en fecha 15 de marzo del dos mil 2012.

En fecha 05 de noviembre de 2012 comparecieron los abogados IVAN ALEXANDER ANTICH OJEDA y RAUL ANTONIO ALTUVE RODRÍGUEZ, apoderados judiciales de los solicitantes identificados al inicio del fallo, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que considera este Tribunal es en declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ADRIANA ELIMAR RIVAS RAMOS DE AÑASCO y PEDRO GERMAN AÑASCO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.032.417 y V-13.992.956, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de abril de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; REGISTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 14/11/2012, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp. N° 3559
IMCR/LRSH/luis