REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9726 (SOLICITUD).
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de octubre del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: ROSA ELENA TORO y FRANCISCO ARIAS RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.698.484 y E-998.962, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.541, solicito se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELVIS FRANCISCO ARIAS TORO, a su favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 01-08-2012, falleció el ciudadano: ELVIS FRANCISCO ARIAS TORO, portador de la cédula de identidad Nº V-20.820.100 en la Intercomunal Guarenas Guatire vía pública Municipio Zamora Estado Bolivariano de Miranda
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus ELVIS FRANCISCO ARIAS TORO
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO MARTINEZ ROJAS, MIRIAM CECILIA MARTINEZ ROJAS y HECTOR RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.975.169, V-5.308.821 y V-4.351.485, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, así como también conocieron al De Cujus y le consta que son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve las parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus ELVIS FRANCISCO ARIAS TORO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ELVIS FRANCISCO ARIAS TORO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: ROSA ELENA TORO y FRANCISCO ARIAS RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELVIS FRANCISCO ARIAS TORO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ROSA ELENA TORO y FRANCISCO ARIAS RODRÍGUEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 14/11/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9726
IMCR/LRS/dennys