REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9739 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: JOSE PASCUAL BARSOTTI CASANOVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-2.549.199, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.580, solicitó se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ANA DE DIOS CASANOVA MARQUEZ, a su favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25-09-2010, falleció la ciudadana: ANA DE DIOS CASANOVA MARQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.090.258 en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez Guarenas
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO de la De Cujus ANA DE DIOS CASANOVA MARQUEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil doce (2012) se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN LACRUZ PEÑA, HULALIA DELGADO DE CHACON y MARIELBY ALEJANDRA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.036.282, V-2.548.828 y V-16.273.201, quienes afirmaron que conocen al solicitante, y conocieron a la De Cujus y le consta que es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO de la De Cujus ANA DE DIOS CASANOVA MARQUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus ANA DE DIOS CASANOVA MARQUEZ y de la filiación existente entre la De Cujus y el ciudadano: JOSE PASCUAL BARSOTTI CASANOVA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ANA DE DIOS CASANOVA MARQUEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: JOSE PASCUAL BARSOTTI CASANOVA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 14/11/2012, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9739
IMCR/LRS/dennys