REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9758 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: JOSE MARIA IZAGUIRRE QUEZADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-2.429.414, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.367, solicitó se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus JULIETA OROPEZA DE IZAGUIRRE, a su favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 05-2012, falleció la ciudadana: JULIETA OROPEZA DE IZAGUIRRE, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.710.789 en el Hospital Universitario de Caracas
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus JULIETA OROPEZA DE IZAGUIRRE, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE MARIA IZAGUIRRE QUEZADA y JULIETAOROPEZA
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil doce (2012) se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ISMAEL ALVAREZ, CECILIO CONCEPCION y HECTOR DOMINGO REYES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-2.406.156, V-2.112.906 y V-994.903, quienes afirmaron que conocen al solicitante, y conocieron a la De Cujus y le consta que es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus JULIETA OROPEZA DE IZAGUIRRE, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE MARIA IZAGUIRRE QUEZADA y JULIETA OROPEZA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus JULIETA OROPEZA DE IZAGUIRRE y de la filiación existente entre la De Cujus y el ciudadano: JOSE MARIA IZAGUIRRE QUEZADA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JULIETA OROPEZA DE IZAGUIRRE de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: JOSE MARIA IZAGUIRRE QUEZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 14/11/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9758
IMCR/LRS/dennys