LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 16 de noviembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3481
Mediante decisión de fecha 04 de noviembre de 2011 este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos SOCRATES JOEL MARTÍNEZ BLANCO y MARÍA ISABEL PEREZ MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.319.141 y V-16.820.207, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda en fecha (21) de agosto del año dos mil nueve (2009), la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2011, debidamente asistidos por la abogada SADY JOSEFINA BLANCO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 156.792, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente.
En fecha 12 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos SOCRATES JOEL MARTÍNEZ BLANCO y MARÍA ISABEL PEREZ MONTEZUMA, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por la abogada SADY JOSEFINA BLANCO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 156.792, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que considera este Tribunal es declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SOCRATES JOEL MARTÍNEZ BLANCO y MARÍA ISABEL PEREZ MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.319.141 y V-16.820.207, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha (21) de agosto del año dos mil nueve (2009), ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; REGISTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 16/11/2012, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp. N° 3481
IMCR/LRSH/luis
|