LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9770 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2012, los ciudadanos: LUIS FRANCISCO MENDIOLA DIAZ y ALCIRA MARINA ALCALDE DE MENDIOLA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.067.811 y V-15.081.335, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 110.217 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud todo de conformidad y en cumplimiento a la Jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la Rectoría del Estado Miranda en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da entrada, ordenando que se anótese en el libro respectivo y tramitase conforme a la Ley .
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por El Consejo Distrital del Porvenir Provincia de Trujillo Departamento de la Libertad Perú, en fecha 04 de febrero del año 1978 la cual fue debidamente inserta en los libros llevados en la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Capital y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 276, emanada, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 23 de junio del año 2006 y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Nueva Casarapa, Residencias El Tablón, Edificio 8-C apartamento 43, piso 4, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en esta misma fecha y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de 17 años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUIS FRANCISCO MENDIOLA DIAZ y ALCIRA MARINA ALCALDE DE MENDIOLA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha 04 de febrero del año 1978, ante El Consejo Distrital del Porvenir Provincia de Trujillo Departamento de la Libertad Perú. Liquídese la Comunidad Conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, al dos (02) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 02/11/2012, siendo la 11:38 pm., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

Expediente: 9770