LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9771 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2012, los ciudadanos: CESAR JOSE YRIZA PEDRIQUE y GLORIA ELIZABETH CARABALLO LAMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad V-11.669.878 y V-12.293.638, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 110.217 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud todo de conformidad y en cumplimiento a la Jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la Rectoría del Estado Miranda en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da entrada, ordenando que se anótese en el libro respectivo y tramitase conforme a la Ley .
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del del Municipio Autónomo Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de Junio del año 1992, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 11, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 12 de Septiembre del año 1997 y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 27 de Febrero, Av. Martin Vera Guerra de Menca de Leoni, edificio 34, piso PB, apartamento 00-01 Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en esta misma fecha y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de 15 años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CESAR JOSE YRIZA PEDRIQUE y GLORIA ELIZABETH CARABALLO LAMAS, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha 30 de Junio del año 1992, ante la Primera Autoridad Civil del del Municipio Autónomo Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.-------------------------------------------------------
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, al primer 02 día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 02/11/2012, siendo la 1:11 pm., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Expediente: 9771
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