REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 02 de noviembre de 2012
202º y 153
EXPEDIENTE Nº 9772
TIPO DE SOLICITUD:
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 02 de noviembre del 2012.
SOLICITANTE: JANETZI ARAQUE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y portadora de la cédula de identidad Nº V-12.654.729, ABOGADA ASISTENTE: VILMA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.338.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este Tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha 02 de noviembre del año dos mil 2012, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.






CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 02 de noviembre de 2012, rindieron declaración los testigos promovidos las ciudadanas BLASINA EMILIA HERNANDEZ y RAQUEL XIOMARA DIEGUER BRACHO venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos V- 8.764.818 y V-5.526.326, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado la autorización para tramitar la presente solicitud otorgada por el Instituto Nacional de Viviendas (INAVI) de fecha 19-09-2012, acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.






DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana JANETZI ARAQUE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y portadora de la cédula de identidad Nº V-12.654.729, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, en fecha (02) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En 02/11/2012, siendo las 12:25 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9772
IMCR/LRS/LUIS.