REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9792
TIPO DE SOLICITUD
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD 14/11/2012.
SOLICITANTE ciudadanos MARY NITZA AVENDAÑO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de las cédulas de identidad No. V-7.198.703.
ABOGADA ASISTENTE CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.541.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este Tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha 14/11/2012, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), rindieron declaración los testigos promovidos las ciudadanas ALEJANDRINA ROA DE GUTIERREZ, BLANCA MARINA ESPINOZA DE LEON y ALCIRA REGINA LEON ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos V-5.731.100, V-1.589.678 y V-11.557.334, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos MARY NITZA AVENDAÑO DE SANCHEZ y PEDRO RAMON SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En 22/11/2012, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9792
IMCR/LRS/ginddy.