REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
Guarenas, 23 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE DE CONSIGNACION N° 658
Se inicio el presente procedimiento de consignación arrendaticia en fecha 12 de enero de 2010, a solicitud del ciudadano GERMAN ALFONSO MALDONADO SANCHEZ, en beneficio de WALDO JACOBO SANCHEZ.
Ahora bien, de una revisión de estos autos se observa que el último retiro corresponde al 19/01/2012 habiendo transcurrido desde esta última oportunidad, hasta el presente diez (10) meses y cuatro (04) días.
Corresponde decidir la continuación o terminación del presente procedimiento, en virtud del tiempo que ha permanecido paralizado y al efecto se toman las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La paralización puede tener su origen en la ruptura o finalización de la relación contractual arrendaticia en los siguientes casos: 1°) Por acuerdo entre las partes, 2°) Por abandono del inmueble arrendado; o bien por realizar el pago directamente al arrendador o por cualquier otra causa que origine el cese de las consignaciones periódicas, en el presente caso no ha sido notificado al tribunal la causa que originó la paralización del presente procedimiento.
SEGUNDO: Se ha mantenido abierto un procedimiento de manera indebida, en virtud del arrendatario en consignar, las partes han perdido el interés legitimo de conformidad con el Art. 16 CPC, interés que se denota específicamente, en la no concurrencia del arrendatario a realizar nuevas consignaciones como lo pauta el articulo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por ser la obligación arrendaticia de tracto sucesivo.
En este orden de ideas, resulta concluyente para este Tribunal que ante la falta de instancia debida, y al no preveer la Ley de Arrendamiento Inmobiliario la suerte del procedimiento en casos como el que nos ocupa y en atención a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil se declara terminado este procedimiento de consignaciones arrendaticias y se ordena en consecuencia el archivo del presente expediente con su remisión al Área de Archivos de Expedientes Judiciales del Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: terminado este procedimiento de CONSIGNACIONES ARRENDATICIAS incoada por el ciudadano: GERMAN ALFONSO MALDONADO SANCHEZ a favor WALDO JACOBO SANCHEZ. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los 23 días del mes de Noviembre del 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA SOLIS F.
En fecha 23/11/2012, siendo las 1:00 pm se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA SOLIS H.
Exp.658
IMCR/LSH/mary