REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9718 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de octubre del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: GLADYS YOSMAR MENESES DE GUAREGUAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de las cédula de identidad No. V-14.274.920, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE MENESE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3.250, solicito se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BLANCA GLADYS VARGAS DE MENESES, a favor de los ciudadanos: FELIX MARIA MENESES CORONA, GERALDINE MENESES VARGAS y GLADYS YOSMAR MENESES DE GUAREGUAN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 30-10-1996, falleció la ciudadana: BLANCA GLADYS VARGAS DE MENESES, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.143.619 en el Seguro social de esta ciudad de Guarenas Estado Miranda
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus BLANCA GLADYS VARGAS DE MENESES, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FELIX MARIA MENESES CORONA y BLANCAS GLADYS VARGAS MONTAÑEZ PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos GLADYS YOSMAR y GERALDINE
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil doce (2012) y dieciséis (16) de octubre del dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: NELIDA JOSEFINA BRAVO MENESES, PEDRO RAMON CEBALLOS TORO y MILEIDY CAROLINA MEDINA SOLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.654.988, V-1.733.642 y V-17.118.425, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y sus hijos así como también conocieron a la De Cujus y le consta que son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus BLANCA GLADYS VARGAS DE MENESES, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FELIX MARIA MENESES CORONA y BLANCAS GLADYS VARGAS MONTAÑEZ PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos GLADYS YOSMAR y GERALDINE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus BLANCA GLADYS VARGAS DE MENESES y de la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: GLADYS YOSMAR DE GUAREGUAN, GERALDINE MENESES VARGAS y por afinada el ciudadano FELIX MARIA MENESES CORONA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BLANCA GLADYS VARGAS DE MENESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: GLADYS YOSMAR DE GUAREGUAN, GERALDINE MENESES VARGAS y FELIX MARIA MENESES CORONA,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 23/10/2012, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9718
IMCR/LRS/dennys