REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9741
TIPO DE SOLICITUD
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD 24/10/2012.
SOLICITANTE ciudadana MYRIAM GUILLERMINA CASTILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.179.985.
ABOGADA ASISTENTE CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.541.
CARACTERISTICAS Y VALOR
Señalados en la solicitud los datos correspondientes al De Cujus JESÚS HERIBERTO DÍAZ GARCÍA y los datos correspondientes a sus herederos, este Tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha 23/10/2012, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Confrontado los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: En fechas 30 de octubre de 2012, rindieron declaración los testigos los ciudadanos MARITZA ACEVEDO DE FIGUEREDO, MARIA EUGENIA PACHECO SUSPERREGUI y GLADYS AMADA BARRERA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-8.764.191, V-7.959.165 y V-5.973.347 respectivamente. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS HERIBERTO DÍAZ GARCÍA portador de la cédula de identidad No. V-7.959.165 de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los solicitantes MARIA EUGENIA DIAZ CASTILLO, CARLOS ENRIQUE DIAZ CASTILLO, MARIA ELENA DIAZ CASTILLO y MYRIAM GUILLERMINA CASTILLO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V7.955.166 y V10.255.648
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. +
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En 23/11/2012, siendo las 1:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9741
IMCR/LRS/ginddy.