REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9756
TIPO DE SOLICITUD
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD 30/10/2012.
SOLICITANTE ciudadana REINA GERTRUDIS ESPINOZA DE ALVAREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.420.524.
ABOGADA ASISTENTE CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.541.
CARACTERISTICAS Y VALOR
Señalados en la solicitud los datos correspondientes al De Cujus JUAN BAUTISTA ALVAREZ y los datos correspondientes a sus herederos, este Tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha 30/10/2012, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Confrontado los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: En fecha 07 de noviembre de 2012, rindieron declaración los testigos los ciudadanos IRAIDA CASTRO, ROSINA SANTOS GOMES y MARIA VIRGINIA QUEVEDO UNDA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V6.350.296, V10.581.467 y V12.866.853 respectivamente. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN BAUTISTA ALVAREZ, portador de la cédula de identidad No. V-417.726 de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los solicitantes REINA GERTRUDIS ESPINOZA DE ALVAREZ y sus tres hijos HENRY BAUTISTA ALVAREZ ESPINOZA, JAIME RAMON ALVAREZ ESPINOZA y RAUL HUMBERTO ALVAREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V4.420.524, V5.119.628, V6.385.281 y V8.749.154 respectivamente.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.--
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En 26/11/2012, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9756
IMCR/LRS/ginddy.