REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3625 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de demanda de fecha 31 de julio de 2012, los abogados AHMED RIVERAS y YAMILLY CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad Nº V-4.809.080 y V-6.850.987, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.062 y 81.066, respectivamente demandaron a la sociedad mercantil FABRICA DE PLACAS PUGLIESE y LOS CACIQUES, C.A. inscrita en el Registro mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21/08/1996, anotado bajo el Nº 47, tomo 436 A-Sgdo por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) fueron contratados para prestar servicios profesionales como abogados en ejercicio `por la ciudadana DORA ALEJANDRINA ABELLO URBINA, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.837.277 para demandar a la empresa de autos y como no hemos recibido el monto de nuestros honorarios…OMISSIS…todo lo cual asciende a un total de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS (Bs. 47.900,00)
2º) El monto que ajustado a lo que establece el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual limita el cobro hasta el 30% del monto litigado se evidencia que está por debajo de lo legalmente estipulado.
3º) En razón de que se nos han cancelado los honorarios profesionales causados por nuestras actuaciones que cumplimos tomando en cuenta la importancia y el tiempo invertido, y como la parte demandada resultó totalmente vencida en el presente juicio y por ende condenada en costas y costos del proceso, es por lo que estimamos e intimamos honorarios profesionales a la sociedad mercantil FABRICA DE PLACAS PUGLIESE y LOS CACIQUES, C.A. para que el ciudadano Baldassare Pugliese Mendoza, portador de la cédula de identidad nº V-12.240.767 en su carácter de Presidente de la misma pague o convenga en pagarnos la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS (Bs. 47.900,00)
Concluye el demandado: 1º) la cancelación total de los honorarios profesionales causados en el juicio seguido por DORA ALEJANDRINA ABELLO URBINA contra la sociedad mercantil FABRICA DE PLACAS PUGLIESE y LOS CACIQUES, C.A. por el motivo de COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; 2º) solicitó una medida cautelar de embargo de bienes del intimado de acuerdo con los artículos 588 y 545 del Código de Procedimiento Civil; 3) La indexación de los montos demandados, fundamentando su pretensión en los artículos 22 y 24 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/08/2012 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda se declaró incompetente por la materia y declinó su competencia en este Juzgado de Municipio, siendo remitido con oficio Nº T6º 7098-12 de esa misma fecha y recibido en la Secretaria en fecha 08/08/2012.
En fecha 20/08/2012 se avoca al conocimiento de la presente causa la abogada IRASEL MARIA CARPABIRES RON, Juez Temporal de este Juzgado de Municipio.
Admitida la demanda en fecha 15/10/2012, se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a fin de la impugnación del cobro de los honorarios intimados o ejerciera el derecho a retasa y visto que el intimado reside en la ciudad de Tacarigua, se ordenó librar despacho de citación al Juzgado de Municipio del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo la misma con oficio Nº 2012-741.
En fecha 22/11/2012 comparece la parte demandada, ciudadano Baldassare Pugliese Mendoza, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FABRICA DE PLACAS PUGLIESE y LOS CACIQUES, C.A., debidamente asistido por la abogada BEYSY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.516 y la parte actora AHMED RIVERAS, ampliamente identificado, llegando las partes a un acuerdo transaccional sobre la base de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES
En fecha 22/11/2012, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano Baldassare Pugliese Mendoza en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FABRICA DE PLACAS PUGLIESE y LOS CACIQUES, C.A. debidamente asistido por la abogada BEYSY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.516 y la parte actora AHMED RIVERAS, ampliamente identificado y consignaron escrito de transacción mediante el cual las partes llegan al convenio que la intimada hará el pago total de la deuda de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en un único pago mediante cheque de gerencia Nº 00040732 girado contra el Banco Provincial, C.A. al intímante quien declaró recibir en ese acto a su entera y cabal satisfacción y declarando que el demandado nada le adeuda por concepto de la demanda de intimación de honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto derivado de la misma, poniéndole fin a dicha causa y otorgándole el finiquito correspondiente; dando por terminado el juicio y solicitando que se homologue la presente transacción y el consiguiente cierre y archivo del expediente. Cumplimiento de lo allí acordado que se evidencia de los autos insertos a los folios del 26 al 28.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LEY DE ABOGADOS, TITULO III, DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABOGADOS.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han convenido en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La HOMOLOGACIÓN al Convenimiento realizado por las partes en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO seguido por los abogados AHMED RIVERAS y YAMILLY CAPOTE contra la sociedad mercantil FABRICA DE PLACAS PUGLIESE y LOS CACIQUES, C.A como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).- Años: 201º y 152º.-
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 27/11/2012, siendo las 2:26 p.m., se publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
IMCR/LRSH/gustavo