LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 29 de noviembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3447
Mediante decisión de fecha 05 de octubre de 2011 este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ELIEZER RAMON LOPEZ CUBIRO Y YARLIN EVELIN CEPEDA CHACON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.768.259 y V-16.496.987, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda en fecha (27) de abril del año dos mil diez (2010), la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2011, debidamente asistidos por el abogado GERARDO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 156.898, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente.

En fecha 04 de octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos ELIEZER RAMON LOPEZ CUBIRO Y YARLIN EVELIN CEPEDA CHACON identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por la abogada GERARDO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 156.898, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que considera este Tribunal es declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ELIEZER RAMON LOPEZ CUBIRO Y YARLIN EVELIN CEPEDA CHACON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.768.259 y V-16.496.987, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha (27) de abril del año dos mil diez (2010), ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; REGISTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 29/11/2012, siendo la 01:39 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp. N° 3447
IMCR/LRSH/ana