LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9714 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 02 de octubre de 2012 los ciudadanos WILLIAM EMILIO GUEVARA REVETE y RAIZA JOSEFINA CARVAJAL RENGEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 6.850.119 y V- 5.705.185, respectivamente, asistidos por la abogada FANCY RODRÍGUEZ LUCENA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.579, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de septiembre del año 1984, y a los fines de demostrarlo consignan copia del Acta Nº 359, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde enero del año 2006; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que para el momento de la solicitud es mayor de edad; adquirimos un apartamento que fue su último domicilio conyugal ubicado en el Conjunto Residencial El Torreón Etapa 2, piso 3 del edificio 11-2 , Municipio Ambrosio Plaza de Guarenas del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILLIAM EMILIO GUEVARA REVETE y RAIZA JOSEFINA CARVAJAL RENGEL, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 19 de septiembre del año 1984, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia E Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital. Todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. IRASEL MARÍA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 29/11/2012, siendo la 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ



Expediente: 9714
IMCR/LRSH/mary