LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9733 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2012 los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO HERNANDEZ PORRAS y REINA ISABEL LUGO LLAMOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V 5.453.908 y V 5.590.395, respectivamente, asistidos por el abogado GERARDO ESCOBAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.898, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Juez Titular del Distrito y Secretaria, respectivamente, del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, en fecha 13 de julio del año 1983, y a los fines de demostrarlo consignan copia del Acta Nº 146, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que para el momento de la solicitud son mayores de edad; que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 15 de enero del año 1990; que su último domicilio conyugal fue en Gueime, sector 02, casa No 58, La Montañita, Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO HERNANDEZ PORRAS y REINA ISABEL LUGO LLAMOZA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 13 de julio del año 1983, ante la Juez Titular del Distrito y Secretaria respectivamente del Municipio Ambrosio Plaza Guarenas Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza Guarenas Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. IRASEL MARÍA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 29/11/2012, siendo la 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ

Expediente: 9733
IMCR/LRSH/luis