LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9747 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2012 los ciudadanos OVADYS VIYORINA CAPABIRES RON y ALBERTO GIL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V 5.133.733 y V 4.360.389, respectivamente, asistidos por la abogada PALMENIA CARPABIRES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.602, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de diciembre del año 1977, y a los fines de demostrarlo consignan copia del Acta Nº 231, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 15 de diciembre del año 1991; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que para el momento de la solicitud son mayores de edad; que su último domicilio conyugal fue en la Calle Tamarindo, casa No 16, La Guairita, Municipio Ambrosio Plaza de Guarenas del Estado Miranda y no obtuvieron bienes durante la unión conyugal.

Admitida la solicitud en fecha 05 de noviembre 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OVADYS VIYORINA CAPABIRES RON y ALBERTO GIL, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 05 de diciembre del año 1977, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital. Todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. IRASEL MARÍA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 07/11/2012, siendo la 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ

Expediente: 9747
IMCR/LRSH/luis