REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3604 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de demanda de fecha 09 de mayo de 2012, los abogados CRUZ ALBERTO CARVAJAL y ANGELICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad Nº V-10.995.920 y V-10.521.097, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.681 y 76.358, respectivamente, en sus caracteres de Director General y Director Administrativo de la sociedad mercantil PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el nº 41, tomo 169-A-Sgdo de fecha 29/08/2005 demandó a la ciudadana ZULEIMA CAROLINA PINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-17.754.011 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) La demandada suscribió con la actora un contrato de venta bajo expreso de reserva de dominio por la adquisición de un vehiculo de su propiedad, tal y como se evidencia de documento debidamente notariado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda bajo el nº 56, tomo 146 de fecha 27/10/2008.
2º) la demandada incumplió con las cláusulas quinta, sexta y séptima del referido contrato suscrito por las partes
3º) Se le hicieron varias visitas y llamadas para obtener el pago de lo adeudado por la comparadora a las cuales ésta ha manifestado que va a pagar haciendo caso omiso.
4°) la compradora ha dejado de cancelar sus cuotas desde diciembre del 2010 sin motivo alguno y que presenta quince (15) meses de insolvencia y que suman la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 76.500,00).
Concluye demandando: 1º) la cancelación total del vehiculo mas los daños y perjuicios 2º) solicito una medida preventiva de secuestro de acuerdo con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil sobre el vehiculo 3) La condenación en costas procesales, indexación y honorarios profesionales, fundamentando su pretensión en los artículos 112 de la constitución Bolivariana de Venezuela, 1.167, 1.185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 17 de mayo de 2012, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de diera contestación a la demanda u opusiera las defensas pertinentes.-
En fecha 27/07/2012 el alguacil consignó compulsa de citación e informó al Tribunal del cumplimiento de la misión encomendada de citar a la demandada y consignó al efecto el recibo de citación debidamente firmado por la demandada
En fecha 31/07/2012 compareció la demandada asistida por las abogadas PAOLA MUNIVE CASTILLO y MARIA GREY GUARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 103.536 y 33.965, respectivamente y dió contestación a la demanda.
En fecha 01/08/2012 comparecen las abogadas PAOLA MUNIVE CASTILLO y MARIA GREY GUARDO, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada y consignan escrito de promoción de pruebas las cuales son admitidas por el tribunal en fecha 01/08/2012
En fecha 02/08/2012 el Tribunal mediante auto fijo acto conciliatorio entre las partes para las 11:00 am del tercer (3º) día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 07/08/2012 comparecen las partes al acto conciliatorio fijado por el Tribunal, llegando las partes a un acuerdo transaccional sobre la base de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) y consignan acuerdo escrito en fecha 08/08/2012 con lo cual le ponen fin al presente juicio.
DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES
En fecha 08 de agosto de 2012, comparecieron ante este Tribunal la abogada PAOLA MUNIVE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.536 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el abogado CRUZ ALBERTO CARVAJAL inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.681 representante legal de la parte actora y consignaron escrito de transacción mediante el cual las partes llegan al convenio que la demandada hará el pago total de la deuda de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) en tres (3) partes de la siguiente manera, la primera cuota de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.666,00) el día 08/08/2012, la segunda cuota de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.666,00) el dia 19/09/2012 y la tercera y ultima cuota de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.666,00) el día 15/10/2012; una vez efectuado el pago total de la deuda la vendedora entregara la liberación, traspaso y titulo de propiedad del vehiculo objeto del litigio. Cumplimiento de lo allí acordado que se evidencia de los autos insertos a los folios del 87 al 93.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han convenido en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La HOMOLOGACIÓN al Convenimiento realizado por las partes en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por SOCIEDAD MERCANTIL PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADA, C.A. contra la ciudadana ZULEIMA CAROLINA PINO RODRIGUEZ como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).- Años: 201º y 152º.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 09/11/2012, siendo las 11:50 a.m., se publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
IMCR/LRSH/gustavo
Exp. 3604