REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9671
Mediante escrito de fecha 07/08/2012, los ciudadanos CARMEN LUISA CAMACHO DE MUÑOZ y CARLOS ALBERTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad No. V-5.222.221 y V-5.705.822, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA VIANEY DUARTE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.148, solicitaron al Tribunal la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habidos durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) Han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar un bien inmueble adquirido durante la disuelta unión matrimonial, en virtud de la sentencia de Divorcio dictada en fecha 25 de junio de 2012, por este Juzgado, disolviendo el vínculo matrimonial que los unía, la cual acompañan con su solicitud marcada con la letra “A”.
2°) Durante la unión matrimonial obtuvieron un bien inmueble constituido por una apartamento ubicado en la Urbanización Las Islas, Villa Panamericana, edificio Alcatraz, planta ocho, apartamento 08-08, tipo equis, que les pertenece así como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, del Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 7, folios 255 al 260, Protocolo Primero, de fecha 2 de febrero de 1999, siendo estos datos correspondiente al documento de liberación de hipoteca de primer grado el cual fue objeto dicho inmueble, siendo lo correcto y verdadero sobre los datos del registro de Protocolización del documento de la compra venta del mencionado bien inmueble el cual quieren partir es Nº 09, folios 57 al 63, Protocolo Primero, Tomo 2, en el tercer trimestre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), tal como se evidencia del semejante documento el cual consignaron con su escrito de solicitud marcado con letra “B”.
3°) La estimación del bien inmueble antes descrito está valorado en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 550.000,00).
4°) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: Un cincuenta por ciento 50% que pertenece a la comunidad conyugal se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana CARMEN LUISA CAMACHO, plenamente identificada, y asimismo el otro cincuenta por ciento 50% que pertenece al ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ, cediendo este mencionado ciudadano sus derechos que les corresponden al hijo procreado durante la unión matrimonial ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ CAMACHO, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-17312.893.
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud y al efecto hace las siguientes consideraciones para decidir.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso:
1. La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 25/06/2012 por este Juzgado, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador.
2. La demostración de la existencia del bien inmueble a partir, en este caso las partes traen a los autos documento de propiedad debidamente protocolizado ante la
Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1984, quedando anotado bajo el Nº 09, folios 57 al 63, Protocolo Primero, Tomo 2, en el tercer trimestre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
3. El registro de la extinción de la liberación de hipoteca de primer grado que recaía sobre el bien inmueble, en este caso las partes traen a los autos documento de liberación debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de febrero de 1999, anotado bajo el Nº 43, Tomo 7, folios 255 al 260, Protocolo Primero, en el Primer Trimestre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos CARMEN LUISA CAMACHO DE MUÑOZ y CARLOS ALBERTO MUÑOZ de la comunidad de gananciales integrada por el bien inmueble que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PIMERO: Consumada la partición amigable convenida por los ciudadanos CARMEN LUISA CAMACHO DE MUÑOZ y CARLOS ALBERTO MUÑOZ portadores de las cédulas de identidad No. V-5.222.221 y V-5.705.822, respectivamente. SEGUNDO: Se le adjudicada el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el mencionado inmueble objeto de la presente partición a la ciudadana CARMEN LUISA CAMACHO DE MUÑOZ, plenamente identificada.
TERCERO: Asimismo y de igual manera se le adjudicada el cincuenta por ciento (50%) restante de los derechos sobre el respectivo inmueble al ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ, cediendo este sus derechos del cincuenta por ciento (50%), al ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ CAMACHO, portador de la cédula de identidad No V-17312.893, quedando así como únicos y exclusivos propietarios del inmueble habido durante la disuelta unión matrimonial, los ciudadanos CARMEN LUISA CAMACHO DE MUÑOZ y CARLOS JOSE MUÑOZ CAMACHO, portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.222.221 y V-17312.893, respectivamente, dicho inmueble está constituido por un apartamento distinguido con el No 08-08, Tipo Equis (X), situado en la Planta 08 del edificio denominado Alcatraz, ubicado en el Sub-Lote A1, Polígono A11, con diseño del tipo equis (X) y distinguido con el No 18 (R-4-1), en el plano de parcelamiento de la Urbanización Las Islas, (Villa Panamericana), Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1984, quedando anotado bajo el Nº 09, folios 57 al 63, Protocolo Primero, Tomo 2, en el tercer trimestre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), el cual se encuentra libre de todo gravamen según consta en el documento de liberación de hipoteca de primer grado registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de febrero de 1999, anotado bajo el Nº 43, Tomo 7, folios 255 al 260, Protocolo Primero, en el Primer Trimestre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 09/11/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° 9671
IMCR/LRS/luis