REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202° Y 153
EXPEDIENTE N° 1520-12
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ, FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICA 2do DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE – EXTENSION VALLES DEL TUY
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
Vistas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal procede a realizar un EXAMEN y REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA; previa solicitud realizada por el Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de defensor del prenombrado adolescente, en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 11-08-2012, el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, actuando como Tribunal de Control, impuso al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de las medidas cautelares previstas en los literales b) y g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que “(…) quedará bajo el cuidado y vigilancia del SEPINAMI y la constitución de tres (3) fiadores que en su conjunto o separadamente reúnan 80 unidades tributarias (…)”, por lo cual se ordenó su ingreso en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), hasta tanto se materializara efectivamente la fianza impuesta.
En fecha 02-10-2012, se recibió la presente causa procedente del Tribunal ut supra, anexa al oficio N° 5410-288-P-2012 y se le dio entrada en el libro de causas penales llevado por este Tribunal.
En fecha 07-11-2012, el Abg. JOSE GREGORIO FERRER, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes – Extensión Valles del Tuy, consignó ante este Tribunal la solicitud de Revisión de la Medida cautelar de fianza privativa, y en virtud a ello se procede a realizar la revisión respectiva.
Establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales y considerando que el adolescente investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y tomando en cuenta el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada, entre ellos el desarrollo integral de los adolescentes y por cuanto de las actuaciones se evidencia que desde la celebración de la Audiencia de Presentación efectuada el día 11-08-2012, se encuentra en calidad de depósito en las instalaciones del Comando de la Policía Municipal de Urdaneta, con sede en Cúa, ente aprehensor, en espera del cupo respectivo en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques. Y viendo, que hasta la presente fecha 12-11-2012, no han presentado fiadores algunos que pudiesen hacerse responsables del investigado. Es por lo que quien aquí decide, tomando en cuenta el Interés Superior del Adolescente y el lugar donde se encuentra recluido no es el idóneo para su permanencia según las directrices que estipula la Ley en materia de adolescentes, considera que en el presente caso opera ordenar el CESE de la medida cautelar impuesta y por ende detención preventiva del adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-
Por lo que en vista de la precalificación dada por el Ministerio Público respecto a los hechos que motivaron esta investigación y estando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, dentro de los delitos de previstos en el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley que rige la materia de adolescentes, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es levantar las Medidas Cautelares dispuestas en los literales “b” y “g” ambas de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes impuestas por el Juez del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, y por ende cesar la detención preventiva del investigado y sustituir las mismas por la contenida en el literal c) del artículo 582 de la citada Ley Orgánica. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LEVANTAN las Medidas Cautelares dispuestas en los literales “b” y “g” ambas de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes impuestas por el Juez del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, titular de la cédula de identidad N° V-24.698.428, SUSTITUYENDO las mismas por la Medida Cautelar dispuesta en el “c” del artículo 582 ejusdem, como es la presentación por ante este Tribunal una (1) vez a la semana, por el lapso de tres (3) meses, las cuales se computarán una vez sea impuesto el adolescente en mención de la presente decisión y consecuencialmente ordena EL CESE DE LA DETENCION PREVENTIVA,.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese de la presente a la Representante del Ministerio Público y Defensa Pública del investigado.
Igualmente líbrese la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Director de la Policía Municipal de Urdaneta, a los fines de imponerlos de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Lc/Bet.-
EXP: 1520-12.-