JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana PETRA MARIA GARCIA COCHO venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.353.484 obrando en su nombre propio y en representación de sus hermanos: JESUS MARIA GARCIA COCHO y CARMEN MARIA GARCIA COCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.889.489 y V-10.889.490 para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL ANGEL GARCIA, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 08 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos: JOSEFINA VINTILA YORK y SIMON ANTONIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-629.030 y V-3.582.406, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus MIGUEL ANGEL GARCIA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PETRA MARIA GARCIA COCHO, JESUS MARIA GARCIA COCHO y CARMEN MARIA GARCIA COCHO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.353.484, V-10.889.489 y V-10.889.490, en su condición legal de hijos, se consideran ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, quien en vida fuera Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.589.294, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el Libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-

Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.




JG/LlCV/yerardine.-
UUH-2289-12