JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: MARIA IRENE VALERA DE PEROZA, DIGNER RAMON PEROZA GONZALEZ, LEONARDO DAVID PEROZA GONZALEZ, DESIREE ROSMERY PEROZA VARELA y ROXANA YENIREE PEROZA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.163.826, V-13.245.735, V-13.245.734, V-17.642.758 y V-17.642.759, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.099, respectivamente para que este Tribunal declare a los mencionado, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de SIXTO RAMON PEROZA MAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.143.143.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: PUREZA MARIA MONTOYA DE TERAN y KATTY DEL CARMEN SILVA VALERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.346.048 y V-10.282.062 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los ciudadanos MARIA IRENE VALERA DE PEROZA, DIGNER RAMON PEROZA GONZALEZ, LEONARDO DAVID PEROZA GONZALEZ, DESIREE ROSMERY PEROZA VARELA y ROXANA YENIREE PEROZA VARELA en su condición de solicitantes del presente, son ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus SIXTO RAMON PEROZA MAYOR.

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarles que los ciudadanos MARIA IRENE VALERA DE PEROZA, DIGNER RAMON PEROZA GONZALEZ, LEONARDO DAVID PEROZA GONZALEZ, DESIREE ROSMERY PEROZA VARELA y ROXANA YENIREE PEROZA VARELA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, actualmente domiciliados en Cúa, viuda y solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.163.826, V-13.245.735, V-13.245.734, V-17.642.758 y V-17.642.759 respectivamente, en su condición de causahabiente (viuda y hijos), se considere ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de SIXTO RAMON PEROZA MAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-5.143.143. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,


Abg. Llasmil Colmenares.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,


Abg. Llasmil Colmenares.

JG/LLC/yerardine.
UUH-2290-12