JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 13-11-2012, suscrita por la ciudadana LUISA DEL ROSARIO RUZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-3.645.766, debidamente asistida por el Abg. CARLOS AUGUSTO LOTUFFO ADRIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.467, mediante la cual APELA de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2012, al respecto este Tribunal precisa:

Establece el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, lo siguiente:

“Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributaria (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo se encuentra previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que: “De las sentencias de oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres (3) días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo)”.

Ahora bien, observando este Juzgado que conforme a la ut supra señalada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, quedó establecida la cuantía respecto a la norma antes transcrita, en quinientas unidades tributarias (500 U.T.); por otra parte, que la parte accionante ha estimado la demanda en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), equivalentes a SETENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (72,73 UT), para el momento en que se interpuso la presente acción; es por todas estas razones que se hace forzoso para este Juzgado NEGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionante – perdidosa, en razón a que la cuantía del presente asunto no excede de las 500 Unidades Tributarias, requisito necesario para que el mismo pueda ser oído.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA APELACION interpuesta por la parte accionante, ciudadana LUISA DEL ROSARIO RUZ BARBOZA, asistida por el Abg. CARLOS AUGUSTO LOTUFFO ADRIAN, en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 08 de octubre de 2012, mediante la cual se declara improcedente la solicitud de la parte actora de continuar la presente causa de DESALOJO, al estado de ejecución forzosa de la sentencia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm) se publicó la anterior Decisión.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


Exp. Nº D-729-09
Jo.-