JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: ROGELI ALBERTI y BESSY LETICIA ISTURIZ DE HERNANANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V-1.290.286 y V-3.977.957, debidamente asistidos por el Dr. PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.596, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado el 16-10-2012 por los ciudadanos: HERNÀNDEZ MENDOZA FRANCISCO JESÙS y SIMOZA RAMOS LOURDES MARLENE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.870.558 y V-6.165.152, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: ROGELI ALBERTI y BESSY LETICIA ISTURIZ DE HERNANANDEZ son propietarios de un inmueble constituido por un lote de terreno, según se desprende del documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 19-03-1984, bajo el No. 36, folios 227 al 228, Protocolo Primero, Tomo 8, se encuentra ubicada en la Calle Cristóbal Rojas de la Urbanización Cristóbal Rojas, Cúa-Estado Miranda, cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (249,00 M2), y se encuentra inscrito en Catastro con el No. 147, cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: En línea recta de Ocho Metros y Sesenta Centímetros (8,60 m); ESTE: También en línea recta, con inmueble de Héctor Hurtado; SUR: En línea recta de Ocho Metros y Setenta Centímetros (8,60 m), con inmueble de Carlos Ríos; OESTE: En línea recta, con la mencionada Calle “Cristóbal Rojas”, que es su frente. El deslindado inmueble les pertenece por haberlo adquirido durante el Régimen de la Comunidad Conyugal existente entre ellos, donde consta en Documento de Propiedad.
Igualmente son contestes al afirmar que en el referido lote de terreno identificado por las solicitantes, ROGELIO ALBERTI y BESSY LETICIA ISTURIZ DE HERNANANDEZ han construido sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio personal, provenientes de sus ahorros personales, una bienhechuría constituido por una (1) casa, que mide TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (130,43 m2) aproximadamente; constituida de paredes de bloque de arcilla frisado, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, y sus correspondientes instalaciones eléctricas y sanitarias, y consta de las siguientes comodidades: Sala- Comedor, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, y un (1) estar. Habiendo invertido en la construcción de la misma una inversión de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) en materiales y mano de obra pagados en su totalidad.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO Suficiente para asegurarle a los solicitantes ROGELIO ALBERTI y BESSY LETICIA ISTURIZ DE HERNANANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.290.286 y V-3.977.957, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechuría ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Dr. PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.596, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.

Se hará como ha sido acordado. La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.



Exp. N° TS-2275-12
yerardine.-