JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°

SOLICITUD N° TS-2286-12.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: CARLOS ALONSO RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.896.829, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ciudadano Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Héctor Armando Celis Rodríguez y Elsa Yamileth Piñero Marrero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.516.482 y V-16.357.106, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano: CARLOS ALONSO RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.896.829, dentro de un lote de terreno de su propiedad ubicado en el área municipal de Quebrada de Cúa, sector Los Rosales, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (407,00 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de dieciséis metros con cincuenta y tres centímetros (16,53 m) con calle interna del sector; SUR: En línea recta de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 m) con lote de terreno propiedad de los ciudadanos Fernando Dos Ramos Pereira y Manuel Días País; ESTE: En línea curva que n su recta mide doce metros con setenta y nueve centímetros (12,79 m) y en el arco mide ocho metros con cuarenta centímetros; y OESTE: En línea recta de veintidós metros (22,00 m) con lote de terreno propiedad de los ciudadanos Fernando Dos Ramos Pereira y Manuel Días País; cuyo documento fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 03-10-2000, bajo el N° 17, Tomo 1, Protocolo Primero; en donde construyó a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción de DIEZ METROS (10,00 m) DE FRENTE POR DIEZ METROS (10,00 m) DE LARGO, a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de teja y piso de cerámica, con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) sala y una (1) cocina, con su respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas. Habiendo invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a 1.111,11 Unidades Tributarias, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: CARLOS ALONSO RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.896.829, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

Cúmplase.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Bet.-
TS-2286-12.-