JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: ORLANDO OBADIA D, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.144.126, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.508, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: VICENTE RAMON APONTE, venezolano, mayor de edad, hábiles, actualmente domiciliado en Sector La Laguna, Calle Principal, Casa Nº 05, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda, viudo titular de la cédula de identidad Nro. V-4.389.214 respectivamente, para que este Tribunal declare a el mencionado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante quien en vida respondía al nombre de MARIA DEL ROSARIO GUARDIA DE APONTE, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-1.288.520.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: DANIELI ROSMERY CARNEIRO RAMIREZ y RINA GISELA CABRILES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.679.820 y V-14.455.253 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que el ciudadano VICENTE RAMON APONTE en su condición de solicitantes de la presente, es el ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus MARIA DEL ROSARIO GUARDIA DE APONTE.

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano VICENTE RAMON APONTE, venezolano, mayor de edad, hábil, actualmente domiciliado en Cúa, viudo titular de la cédula de identidad Nros. V-3.144.126 respectivamente, en su condición de causahabiente (esposo), se considere ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante que en vida respondiera al nombre de MARIA DEL ROSARIO GUARDIA DE APONTE, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-1.288.520. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,


Abg. Llasmil Colmenares.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,


Abg. Llasmil Colmenares.
JG/LLC/yerardine.
UUH-2288-12