REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
SOLICITUD N° 2012-138
TIPO DE DECISION: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 01 de Noviembre del año dos mil doce (2012).-------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante el ciudadano: JAVIER REINALDO PEÑA OQUENDO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en el Caserío Perdomo, Jurisdicción del Municipio Páez, Estado Miranda, e identificado con la cedula de identidad Nº V- 20.556.403, debidamente asistido por el profesional del derecho Dr. Gabriel José Rodríguez, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 164.626.-----
OBJETO DE LA SOLICITUD
En fecha 17 de Septiembre del presente año 2012, fue presentado ante este despacho, por el ciudadano: Javier Reinaldo Peña Oquendo, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Partida, mediante el cual el solicitante manifestó haber nacido en fecha 20 de Agosto del año 1987, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, siendo presentado por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de Enero del año 1993, según copia de la Partida de Nacimiento anexa a la solicitud, pero se dio el caso, de que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento en cuestión, incurrió en una omisión al colocar solo el segundo apellido “CUELLAR REINALDO”, omitiendo el primer apellido del padre del solicitante, es decir que lo correcto era asentar “PEÑA CUELLAR REINALDO”, tal como aparece en la cédula de identidad del citado ciudadano, cuya copia fotostática fue consignada conjuntamente con la presente solicitud y debidamente certificada por secretaria, razón por la cual el ciudadano Javier Reinaldo Peña Oquendo, como es el nombre correcto, solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Finalmente solicitó que dicho procedimiento fuera admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva fuera declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de ley. El solicitante consignó recaudos que guardan relación con la presente causa. --------------------------------------
Riela al folio 07, auto de fecha 18-09-2012, mediante el cual se admitió el presente procedimiento, quedando registrado en los libros respectivos bajo el Nº 2012-138, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-179, a la ciudadana Ibis Tours, en su condición de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, quien fue notificada efectivamente tal como consta a los folios (10 y 11 del expediente). -------------------------------------------------
Cursa al folio 12, diligencia suscrita por la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, mediante la cual emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este Tribunal que procediera a declarar con lugar la Rectificación del Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano JAVIER REINALDO PEÑA OQUENDO. ------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
PRIMERO: Observa este decisor que en este procedimiento, denominado en la doctrina y en la Jurisprudencia patria, como de Jurisdicción Graciosa, la competencia ha sido atribuida a los Tribunales de Municipio por Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que quede advertido solo para conocer de situaciones cuando no emerge en el devenir del procedimiento el carácter contencioso. Pues de suceder así, el Juez que conozca de la causa deberá forzosamente declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. También considera este Operador de Justicia que están llenos los extremos de ley exigidos en el supuesto del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que el supuesto contenido en dicha norma citada, guarda identidad con la situación de confusión y error que vive el solicitante, en cuanto a su partida de nacimiento, lo que se traduce en la posibilidad de tramitar su solicitud por vía del procedimiento brevísimo. Además se aprecia que las pruebas aportadas son suficientes para concluir que ciertamente existe un error en el apellido de su padre, los cuales al ser insertos en los libros de Registro Civil a la hora de la presentación del solicitante, fue asentado únicamente su segundo apellido, es decir “CUELLAR”, omitiendo el primer apellido que es “PEÑA”, pues lo correcto es “CUELLAR PEÑA REINALDO”, tal como aparece en su cédula de identidad, y no “CUELLAR REINALDO”, como erróneamente fue asentado, lo cual debe ser corregido, por lo que forzosamente habrá de concluirse, que existe un error, por deficiencia en su apellido completo, y debe completarse a través de la presente rectificación, agregando el primer apellido del padre del solicitante en el acta citada, y así se declara.-------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:. Primero.- Procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, de fecha 14 de Enero del año 1993, perteneciente a la presentación del ciudadano: JAVIER REINALDO PEÑA OQUENDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.556.403, de tal manera que sea agregado el primer apellido “PEÑA”, conforme a lo que deba ser el apellido completo. Segundo.- En su debida oportunidad Ofíciese Al Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, remitiendo copia de la presente sentencia, debidamente certificada por la secretaria de este despacho, para que procedan administrativamente al cumplimiento inmediato de la Rectificación ordenada en la presente sentencia. No hay lugar a notificación alguna, ni a condena en costas.-------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.) de la mañana.-------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. 2012-138