REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202° Y 153°
EXPEDIENTE: N° 2000-149
TIPO DE DECISION: REVISION DEL MONTO DE LA
OBLIGACION DE MANUTENCION
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 242, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, doce (12) de Noviembre del año dos mil doce (2012).------------------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1°) Por la parte demandante la ciudadana PEREIRA MATUTE MARIA COPITA, identificada con la cédula de identidad N° V-10.584.335, de este domicilio, de profesión u oficio Obrera, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (identificación omitida). 2°) Por la parte demandada el ciudadano JORGE LUIS ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en esta población de San José de Barlovento, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.934.000. Ambas partes no han acreditado representación judicial.-------------------------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA RECONSIDERACION DEL MONTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Se dio inicio a la presente incidencia, en virtud de la diligencia estampada en fecha 10 de Octubre del presente año 2012, por la ciudadana: Copita María Pereira Matute, mediante la cual solicitó la Revisión del Monto en la presente causa, pues alegó que el dinero que le era suministrado mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, lo cual es la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,ºº), mensuales eran insuficientes, ya que no le alcanzaba para sufragar los gastos de sus hijos, quienes en la actualidad se encuentran cursando estudios universitarios, fuera de esta localidad, pues las carreras escogidas por ellos les fueron ofrecidas en distintas zonas del país, lo que hacía más elevado el gasto, ya que tienen que cancelar residencias, pasajes, comidas y otros. La solicitante consignó recibos de pago, los cuales dan fe del fiel cumplimiento del pago por concepto de Obligación de Manutención.----------------------------------------------------------------------------
Riela al folio al folio 176, auto de fecha 11 de Octubre del año 2012, mediante el cual se acordó librar oficio a la Cooperativa Hidrobarlovento III, RL., con sede en esta población de San José de Barlovento, a los fines de solicitar información en relación al salario mensual actual devengado por el ciudadano Jorge Luis Romero, padre obligado en la presente causa. Se libró oficio Nº 5360-0202, el cual fue recibido en su destino, según se evidencia al folio 178.-----------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 180, auto de fecha 01 de Noviembre del presente año 2012, mediante el cual se acuerda agregar a los oficio s/n, emanado de la Cooperativa Hidrobarlovento III, R.L., mediante el cual dan respuesta e informan a este Tribunal sobre el sueldo mensual actual, devengado por el padre obligado ciudadano JORGE LUIS ROMERO. ----------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad explanar el camino lógico mental, recorrido por el presente decisor, para finalmente sobre dichas motivaciones soportar la parte dispositiva, todo de conformidad a lo establecido en la sana critica, tal como lo estatuye el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y en respeto a las reglas de valoración sobre el mérito de las pruebas, y en efecto tenemos:
PRIMERO: Observa este decisor que el cumplimiento por parte del obligado padre, fue establecido en fecha 31 de Octubre del año 2008, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,ºº) mensuales, siendo este el monto a revisar en la presente decisión, considerando otros aspectos incidentes en la materia decidir, tales como el tiempo transcurrido, la capacidad de pago del padre, el incremento de la inflación, y otros elementos de juicio, que coadyuvaran a tomar una decisión justa., y así se declara.------------
SEGUNDO: Vista la solicitud de la madre y representante legal de los adolescentes (identificación omitida) en la cual alega, que el monto establecido por concepto de obligación de manutención, fue fijado hacen cinco (05) años, y a esta fecha le es insuficiente, debido a que la cesta básica ha aumentado arrolladoramente, en varias oportunidades, aumentando así también los gastos de los adolescentes en comento, pues manifestó que los mismos se encuentran cursando estudios universitarios, fuera de la zona, lo que ha acarreado a que los gastos sean cada vez más elevados, pues a ello se suman los gastos de habitación, transporte, estudios, alimentación y transporte, lo cual no puede cubrir sola, pues también alegó, que el salario percibido por ella era insuficiente. Aprecia además que el salario del padre para aquella oportunidad era la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 2.460,54oo), y ahora, luego de cinco (05) años, el sueldo del ciudadano en comento se ha incrementado a la cantidad de tres mil cincuenta y nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 3.059,16) mensuales, incluyendo el bono de alimentación, cuya constancia consta en el expediente. Esta situación refleja un evidente aumento en la capacidad de pago del obligado, lo que bien podría conducir a la revisión del monto en cuestión, para así preservar el principio del “Interés Superior del Niño”. De igual manera observa este operador de justicia que si bien es cierto que el padre obligado tiene otra familia a la cual costea sus gastos de alimentos, medicina, etc., considera que verdaderamente la ley especial que rige esta materia (LOPNA), en su articulo 371, establece el “Principio de la Proporcionalidad”, esto es que el establecimiento del monto de la Obligación Alimentaria debe hacerse en consideración a una serie de factores materiales que inciden en la cantidad a suministrar, tales como serian la cantidad de niños o adolescentes que concursan, es decir, el numero de personas a beneficiarse, la capacidad económica del obligado, así como la de la madre reclamante. A esta información aportada, sobre la cantidad devengada por el padre obligado, se les da todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así se decide.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Finalmente se aprecia que habiendo demostrado la solicitante, lo relacionado con el fundamento de la revisión alegada, tal como consta en el expediente, atendiendo la condición de estudiantes universitarios activos y exitosos, de los hijos beneficiarios, este despacho considera justo y procedente aumentar el monto de la Obligación Alimentaria bajo estudio, de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,ºº) mensuales, a la cifra de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 580,oo) mensuales. Se deja clara la observación, sobre, el hecho cierto, que aun con esta cifra establecida, no se satisface el costo de los estudios de dos jóvenes universitarios, como los que ocupan esta causa, que amen sea dicho, han resultado ser buenos y exitosos estudiantes. Y No obstante de lo expuesto precedentemente, también debe advertirse al obligado padre, que esta cifra revisada esta sujeta a cambios tales como serían mejoras de ingresos, o cualquier otra forma de aumento de la capacidad económicas de suministro de la misma, o que por fortuna de la suerte, los jóvenes adquieran capacidad de subsistencia propia, en fin, o a la comprobación en contrario de los hechos y alegatos esgrimidos por la madre en comento, y así se decide.------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO. Procedente aumentar la cantidad establecida por concepto de Obligación Alimentaria, de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,ºº) mensuales, a la cifra que a partir de la fecha de la notificación ante el patrono, será por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 580,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece por concepto de gastos decembrinos tantas mensualidades de obligación de manutención como mensualidades le sean pagadas al obligado por este concepto. CUARTO: Ofíciese al Jefe de La Cooperativa Hidrobarlovento III, R.L., a fin de que con toda puntualidad y rigurosidad haga los descuentos antes señalados, so pena de la persona responsable de realizar estos descuentos, en caso de incurrir en desacato a la autoridad judicial, quede incurso personalmente en causal de sanción penal, civil, y administrativa.-------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m..). Años 202° de la Independencia, y 153° de la Federación.----------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp.2000-149