REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE: N° 2012-776
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, doce (12) de Noviembre del año dos mil doce (2012).------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos:
EDDY OSWALDO JOSE BLANCO QUINTANA Y ROSA YAKELIN GUEVARA TOMACE, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyugues entre sí, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V. 6.926.336 y V-10.099.640, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Nelson Arrivillaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.348.---------------------------------------------------------------------------
CONTENIDO DE LADEMANDA DE DECLARATORIA DE DIVORCIO:
Cursa al folio 01, del presente expediente, escrito contentivo de demanda de declaratoria de divorcio, presentada en fecha 13 de Agosto por los ciudadanos: EDDY OSWALDO JOSE BLANCO QUINTANA Y ROSA YAKELIN GUEVARA TOMACE, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Andrés Bello, en fecha 24 de Diciembre del año 1988, tal como se evidencia de copia del Acta de matrimonio anexa al escrito marcada con la letra “A”, de cuya unión procrearon tres (03) hijos de nombres WALTER OSWALDO, EDDY WLADIMIR y WILLIAN JOSE, quienes en la actualidad son mayores de edad, según consta de copias de partidas de nacimientos que anexaron marcadas con la letras “B”, “C” y “D”. Manifestaron así mismo que establecieron su domicilio conyugal en la dirección: Cuarta Transversal de la trinidad, casa s/n, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 1997, y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos, razón por la cual acuden ante este despacho, a los fines de solicitar, como en efecto lo hicieron, la disolución del vínculo matrimonial entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Los solicitantes consignaron recaudos relacionados con la presente demanda.-------------------------------------------------------------------
Va inserto al folio 07, auto de fecha 14 de Agosto del 2012, mediante el cual se admitió el presente procedimiento, quedando anotado en los libros respectivos bajo el N° 2012-776, y se libró en la misma fecha, boleta de Notificación Nº 536-177, a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, tal como consta al folio 09.---------------------------------------------------------------------
Riela al folio 11, diligencia suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, solicitando a su vez, que este Tribunal procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EDDY OSWALDO JOSE BLANCO QUINTANA Y ROSA YAKELIN GUEVARA TOMACE, conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto lo hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: EDDY OSWALDO JOSE BLANCO QUINTANA Y ROSA YAKELIN GUEVARA TOMACE, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que aunque procrearon hijos, estos son mayores de edad, razón por la cual no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, o bien para constituir obstáculo modificante en la presente competencia jurisdiccional, y así se decide.-----------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: EDDY OSWALDO JOSE BLANCO QUINTANA Y ROSA YAKELIN GUEVARA TOMACE, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyugues entre sí, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V. 6.926.336 y V-10.099.640, respectivamente. Segundo. No hay lugar a pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención por no existir hijos menores de edad. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, Ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio los presentes solicitantes. -------------
Publíquese, diarícese, agréguese al Expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).--------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2012-776
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