REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2007-484

TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento trece (13) de Noviembre del año dos mil doce (2012).------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte Demandante la ciudadana: LILA MARGARITA TORO MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector la Lucha, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.412.457. 2º) Como Parte demandada el ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ: venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector la Lucha, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.457.856. Ambas partes no acreditaron representación judicial.------------------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa del folio 01 del presente expediente, escrito conjuntamente con recaudos anexos, presentado ante este despacho por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 03 de Agosto del año 2007, mediante el cual solicitan el Establecimiento de Obligación de Manutención a favor de la menor (identificación omitida), por cuanto la madre reclamante, ciudadana: Lila Margarita Toro Marcano, manifestó ante dicho Consejo de Protección, que el padre obligado, ciudadano: Jorge Luis Hernández, no cumplía con su obligación, respecto a la manutención de la niña en comento.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 07, auto mediante el cual se admitió la presente demanda, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2007-484, y en la misma fecha fue librada Boleta de Citación Nº 5360-038, a nombre del ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ, entregada en su destino, tal como se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al vuelto del folio 10.---------------------------------------------------------------


Va inserta al folio 11, diligencia suscrita por la ciudadana Lila Margarita Toro Marcano, mediante la cual solicitó a este despacho fuera decretada Medida de Embargo Preventivo a recaer sobre el salario devengado por el ciudadano Luis Hernández Toro, padre de sus menores hijos, en virtud de que el mismo no compareció al acto conciliatorio entre las partes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 12 de la presente causa, auto de fecha 21 de Julio del 2008, mediante el cual este Tribunal acordó corregir foliatura a partir del folio 10 en adelante.---------------------

Va inserta al folio 13, nota de secretaria, mediante la cual el Secretario Edward Camacho Delgado, dejó expresa constancia de la llamada vía telefónica realizada a la ciudadana LILA MARGARITA TORO, a quien se le informó que debería comparecer por ante este despacho en fecha 13-01-2009, a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de que aportara datos sobre la ubicación del padre obligado.-------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------

PRIMERO: Observa quien aquí decide que luego de haber estudiado las presentes actuaciones, este procedimiento sufrió una paralización a partir de la fecha 12 de Enero del año 2007, hasta la presente fecha, 13 de Noviembre del 2012, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial la accionante, le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido básicamente, mas de cinco (05) años, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente tramite, así se declara.--------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, en su especial situación de abandono de la causa y desaparición de la interesada accionante, pese a que el Alguacil de este despacho diligenció insistentemente su ubicación, lo cual no pudo alcanzar, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa, en esta especial materia, que la presente causa paralizada, luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa en asumir sus deberes procesales, y así se declara.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente expediente, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No obstante de la desaparición de los interesados, notifíquese a las partes lo conducente.--------------------------------------------

Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta (09:40 am) horas de la mañana. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como está acordado se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y cincuenta y cinco (09:55 am) horas de la mañana.--------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2007-484