REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2008-516
TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento trece (13) de Noviembre del año dos mil doce (2012).------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte Demandante: EMILIA MARGARITA SUAREZ BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Galpones de la población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.362.482, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (identificación omitida). 2º) Como Parte demandada: YUETH MARCEL GUANCHEZ, domiciliado en el Sector Madre Vieja Calle Principal, casa de la Señora Mercedes Guanchez, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.908.695. Ambas partes no acreditaron representación judicial.------------------------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 29-02-2008, fue recibido ante este despacho, escrito conjuntamente con recaudos anexos, presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, mediante la cual solicitaron el Establecimiento de Obligación de Manutención a favor de los menores: (identificación omitida), por cuanto la madre reclamante manifestó ante dicho Consejo de Protección que el padre de los niños, ciudadano Yueth Marcel Guanchez, no cumplía con su obligación de padre, en cuanto a la manutención y otras necesidades básicas de los menores en cuestión.---
Cursa al folio 23, auto de fecha 04 de Marzo del 2008, mediante el cual se admitió la presente demanda, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2008-516, y se ordenó librar boleta de citación Nº 5360-005, a nombre del ciudadano: YUETH MARCEL GUANCHEZ, la cual fue tramitada y entregada en su destino, tal como se evidencia al vuelto del folio 26.-----------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 27, diligencia de fecha 21 de Abril del 2008, suscrita por el ciudadano: Yueth Marcel Guanchez, mediante la cual dio contestación a la demanda, comprometiéndose a socorrer a sus hijos con la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,ºº), quincenales, además a comprarle medicinas, vestuarios y calzados en lo momento que lo requirieran sus hijos, y solicitó fuera aperturada una cuenta de ahorros a nombre de sus 5 hijos, para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención, lo cual fue acordado y tramitado por este Tribunal. -----------------------------------------------------------
Cursa al folio 33, diligencia de fecha 10 de Octubre del 2.008, suscrita por la madre reclamante ciudadana: Emilia Margarita Suárez Burguillo, mediante la cual manifestó que el padre obligado no estaba cumpliendo con su obligación por lo que solicitó la notificación del mismo a través de la Policía del Estado Miranda, lo que este Tribunal acordó de conformidad, siendo librado oficio Nº 5360-229, al Comandante de la Zona Policial Nº 4 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Río Chico, y el mismo fue recibido en su destino, tal como consta al folio 41.--------------------------------------------------
Va inserto al folio 42, diligencia de fecha 28 de Octubre del 2.008, suscrita por la ciudadana: Mercedes Guanchez, en su condición de madre del padre obligado, mediante la cual consignó planilla de depósito signada con el Nº 12010518, por la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), cuyo deposito fue realizado en la cuenta de Ahorros de los menores, y manifestó a su vez que su hijo el ciudadano: Yueth Marcel Guanchez, se encontraba viviendo fuera de esta localidad, en razón de que había conseguido un empleo, pero que continuaría realizando los depósitos sin dilación alguna.--------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------
PRIMERO: Observa quien aquí decide que luego de haber estudiado las presentes actuaciones, el presente proceso sufrió una paralización a partir del 28 de Octubre del año 2008, hasta la presente fecha 13 de Noviembre del presente año 2.012, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial la accionante, le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de cuatro (04) años, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente proceso, así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, a pesar de lo especial de la materia, en su especial situación de abandono de la causa y desaparición de la interesada accionante, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada, luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa en asumir sus deberes procesales, y así se declara.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No obstante de la desaparición de hecho de los interesados, notifíquese a las partes lo conducente.--------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo diez de la mañana (10:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo diez y quince minutos de la mañana (10:15 am).------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2008-516