REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2008-518

TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento catorce (14) de Noviembre del año dos mil doce (2012).---------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte Demandante: MERCEDES VIRGINIA MACHADO TEJADA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Casaña, vía El Guapo, primera calle a mano derecha, casa N° 2728, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.136.584, quien actúa en nombre y representación del niño (identificación omitida). 2º) Como Parte demandada: BERNARDO JOSE TEJADA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Nuevo, Casaña, vía El Guapo, tercera calle, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.098.962. Ambas partes no acreditaron representación judicial.----------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa del folio 01, diligencia de fecha 04 de Marzo del 2008, suscrita por la ciudadana: MERCEDES VIRGINIA MACHADO TEJADA, mediante la cual manifestó ante este Tribunal que el padre de su hijo (identificación omitida), ciudadano: BERNARDO JOSE TEJADA CARABALLO, no cumplía con su obligación de padre, desde que el niño tenía tres (03) meses de nacido, teniendo que estar la madre reclamante detrás de él para pedirle dinero, para así cubrir los gastos de alimentación, medicina y vestuario, por lo que solicito fuese citado el padre de su hijo, a los fines de que manifestara sobre las razones por las cuales no le daba dinero a su hijo, y estableciera ante este despacho, un monto mensual, destinado para la manutención de su hijo. Dicha ciudadana consignó copia fotostática, y original de la Partida de Nacimiento del menor.-------

Cursa al folio 06, auto mediante el cual se admitió la presente demanda, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2008-518, y en la misma fecha fue librada Boleta de Citación Nº 5360-007, a nombre del ciudadano: Bernardo José Tejada Caraballo, la cual pese a las reiteradas oportunidades de haberse diligenciado por el Alguacil de este despacho, fue imposible su entrega, por cuanto dicho ciudadano ya no residía en la dirección especificada en la boleta, reservándose la misma para realizar otros intentos, los cuales fueron infructuosos, tal como se evidencia al vuelto del folio 09.----------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------

PRIMERO: Observa quien aquí decide que luego de haber estudiado las presentes actuaciones, este procedimiento sufrió una paralización a partir de la fecha 11 de Junio del año 2008, hasta la presente fecha, 14 de Noviembre del 2012, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial la accionante, le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido básicamente, más de cuatro (04) años, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente tramite, así se declara.--------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, en su especial situación de abandono de la causa y desaparición de la interesada accionante, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, a pesar de la especialidad de la materia, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada, luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa en asumir sus deberes procesales, y así se declara.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No obstante de la desaparición de los interesados, notifíquese a las partes lo conducente.--------------------------------------------

Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los catorce (14) días del mes Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como está acordado se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 am). ----------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2008-518