REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD: N° 2010-241
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 20 de Noviembre del año 2012.---------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Partes solicitantes, ciudadanos: JOSE VICENTE BELLORIN PARICA Y LEIDA BULMARA ALVARADO BURGUILLOS, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, identificados con las cédulas de identidad N° V-10.793.475 y V-10.543.694, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho Nereida A. Quintana y Jesús M. Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.785 y 124.877, respectivamente.--------------------------------------


CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 24 de Mayo del año 2011, este Tribunal dictó decisión, donde en efecto fue declarada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos JOSE VICENTE BELLORIN PARICA Y LEIDA BULMARA ALVARADO BURGUILLOS.-----------------------------------------------------------

Cursa al folio 12 de la presente causa, escrito presentado en fecha 25 de Julio del presente año 2012, por la ciudadana LEIDA BULMARA ALVARADO BURGUILLOS, mediante el cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial entre su persona y el ciudadano JOSE VICENTE BELLORIN PARICA, por cuanto luego de haber transcurrido un (01) año cuando fue decretada la separación de cuerpos, no existió reconciliación entre ellos. Solicitó además la comparecencia de su conyugue a la sede de este Tribunal, a los fines de que se diera por notificado de la definitiva solicitud de divorcio, como parte involucrada en el presente procedimiento judicial.--------------------------------------------------------------------------------------

Va inserto al folio 13, auto de fecha 28 de Septiembre del año 2012, mediante el cual este Tribunal acordó notificar al ciudadano JOSE VICENTE BELLORIN PARICA, a los fines de tratar asuntos relacionados con el presente procedimiento, siendo librada en la misma fecha Boleta de Notificación Nº 5360-185, entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, cursante al folio 16.---------------------------

Riela al folio 17 de la presente causa, diligencia de fecha 24 de Octubre del presente año 2012, mediante la cual el ciudadano JOSE VICENTE BELLORIN PARICA, debidamente asistido por la profesional del derecho Nereida Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.785, solicitó ante este Tribunal, fuera declarada la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año sin haber obtenido reconciliación alguna con la ciudadana LEIDA BULMARA ALVARADO BURGUILLOS.---------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, donde en fecha 24 de Mayo del año 2011, en el presente procedimiento, se declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE VICENTE BELLORIN PARICA Y LEIDA BULMARA ALVARADO BURGUILLOS, plenamente identificados a los autos, y en vista de que ha transcurrido un (01) año, después de haberse dictado dicha Separación de Cuerpos, sin que los solicitantes hayan realizado reconciliación alguna, como así lo han expresado a los folios 12 y 17, del presente expediente. Al respecto precisa este operador de justicia que, con vista y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. En cuanto a la separación de bienes, no existe pronunciamiento alguno por cuanto no fue presentada documentación alguna, ni convenimiento que expresara los términos de la partición en comento. De igual manera aprecia este decisor que, por no haber hijos dentro de la unión conyugal en comento, no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.-----------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: VICENTE BELLORIN PARICA Y LEIDA BULMARA ALVARADO BURGUILLOS, identificados con las cédulas de identidad N° V-10.793.475 y V-10.543.694, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni procrearon hijos sobre los cuales hacer pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión. Ofíciese al Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz, Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.---------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta y cinco (09:35 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am).----------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

AJAF/AYG
Sol. N° 2010-241