REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE: N° 2010-633
TIPO DE DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinte (20) de Noviembre del año 2012.-------------------------------------------------------------
LAS PARTES EN LA PRESENTE INCIDENCIA: A) Por la demandante la ciudadana: ZULEIMA UNAMO ARDILA, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la Calle Principal del Sector 8 de Marzo, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.692.531, actuando en nombre y representación de sus hijos (identificación omitida). B) Por la demandada el ciudadano: JOSE LUIS SORIANO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.895.149. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.---------------------------------------------
OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 11 de Marzo del año 2010, fue recibido ante este despacho, escrito contentivo de demanda por concepto de Establecimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, a favor de los menores ( identificación omitida), por cuanto la madre de los menores manifestó ante dicho Consejo de Protección, que el padre ciudadano José Luis Soriano, no cumplía puntualmente con su obligación, en lo que respectaba a la manutención, vestuarios, y otras necesidades de sus hijos.
Riela al folio 09, auto de fecha 11 de Marzo del año 2010, mediante la cual se admitió la presente causa, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2010-633, y en la misma fecha fue librada Boleta de Citación Nº 5360-010, a nombre del ciudadano José Luis Soriano.
En fecha 24 de Febrero del año 2011, fue decretada por este Tribunal Medida de Embargo Preventivo, a recaer sobre el salario devengado por el ciudadano José Luis Soriano, por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,ºº), mensuales, cuya información fue participada a través del oficio signado con el Nº 5360-0051, de fecha 24 de Febrero del año 2011, a la Dirección de Recursos Humanos, Gerencia de Relaciones Laborales de la Alcaldía de Chacao, Caracas, a los fines de que se realizaran los descuentos respectivos, los cuales fueron efectivamente efectuados.-------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Septiembre del año 2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana ZULEIMA UNAMO ARDILA, identificada al Expediente como la madre solicitante de la Obligación de Manutención, quien solicitó el cierre de la presente causa, por haber mejorado la situación en referencia a la Obligación de Manutención por parte del padre obligado, ciudadano José Luis Soriano.-------------------------------------------------------
Riela al folio 54, diligencia de fecha 20 de Septiembre del año 2012, suscrita por el ciudadano José Luis Soriano, mediante la cual consignó dos cheques por la cantidad de seiscientos bolívares cada uno (Bs. 600ºº c/u), por concepto de Obligación de manutención, correspondiente a los meses de junio y julio del presente año. Finalmente expreso su conformidad con lo expresado por la madre de sus hijos, donde desistió del presente procedimiento, solicitando a su vez el cierre de la presente causa, y su remisión al archivo judicial, comprometiéndose a seguir cumpliendo con su obligación de padre.--------
Riela al folio 62, diligencia de fecha 31 de Octubre del año 2012, suscrita por el ciudadano José Luis Soriano, mediante el cual consignó dos (02) cheques por la cantidad de seiscientos bolívares el primero (Bs. 600,ºº), y el segundo por la cantidad de mil cien bolívares (Bs. 1.100,ºº), correspondientes al mes de Agosto y Septiembre del presente año 2012, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (identificación omitida), aclarando que al último de los cheques nombrados se le sumo el bono escolar correspondiente al año 2012, por la cantidad quinientos bolívares (Bs. 500,ºº). Finalmente insistió en que fuera cerrada la presente causa, tal como lo solicitó la madre actora en fecha 17 de Septiembre del presente año 2012.-------------------------------------------------------------
Va inserto al folio 63, auto mediante el cual se acordó hacerle entrega de los cheques consignados al Alguacil de este despacho, a los fines de hacer los depósitos respectivos en la cuenta corriente perteneciente a este despacho judicial, y depositados como fueron, se dejó constancia de dicho depósito, y se hizo entrega del dinero correspondiente mediante cheque Nº 48990429, a la ciudadana Zuleima Unamo Ardila, tal como consta al folio 70. --------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------
Primero.- Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor, que la presente incidencia surge en virtud de la diligencia suscrita por la ciudadana: ZULEIMA UNAMO ARDILA, madre reclamante en la presente causa, quien compareció de manera espontánea ante la sede de este Tribunal, y de manera expresa manifestó haber mejorado la situación con el padre de sus hijos, en lo que respecta a la Manutención de los mismos, razón por la cual solicitó el cierre de la presente causa, y así se declara.-------------------------
Segundo.- Igualmente observa este Operador de Justicia, que la solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención, resulta ser un acto de cumplimiento forzado, vale decir, de cumplimiento no voluntario, donde muchas veces los padres pasan por la desagradable experiencia de fijar posiciones muy contrariadas, a tal extremo que las relación se tornan hostiles, y ello sin lugar a dudas se refleja en el estado anímico del niño, es decir, perturba su tranquilidad síquica y hasta familiar. En este estado la situación bajo análisis, ha de inferirse que la madre en cuestión ha pulsado este particular, y ha tomado la decisión más conveniente, esta es la de esperar el cumplimiento del padre obligado, bajo signos de espontaneidad, y amistosos. De ser así, sus expectativas de mejorar el ambiente familiar con el acercamiento del padre a la niña en comento, gracias a la exjudicializacion del caso, el interés superior de la menor, aconseja que lo más beneficioso para ella, es el clima de las buenas relaciones, y de la afectividad, aun cuando sus padres hayan roto el vinculo sentimental que les unía al momento de su procreación. Por todas estas razones, forzoso resulta ser que es procedente lo solicitado por la madre reclamante, así se decide.--
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados y al derecho motivado, el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Se declara terminado el presente procedimiento, por las razones claramente expresadas en la parte motiva de esta decisión. Segundo.- Se ordena la inmediata suspensión de la Medida de Embargo Preventiva decretada, en consecuencia ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos, Gerencia de Relaciones Laborales de la Alcaldía de Chacao, Caracas. Tercero.- No hay lugar a condenación en costas por la naturaleza de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.----------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.). ---------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2010-633