REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 2011-715
TIPO DE DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil doce (2012).---------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: BARBARA DEL VALLE ROMERO LORETO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización la Amistad, casa Nº 67, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad Nº V-22.536.318, actuando en nombre de su menor hija (identificación omitida). B) Por la parte demandada el ciudadano: YEXSON GONZALO MEJIAS HUIZI, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el en el Sector las Delicias, vía San Fernando del Guapo, Jurisdicción del Municipio Páez, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.139.141. Ambos sin representación judicial.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: Se dio inició a la presente incidencia en virtud del escrito presentado ante este despacho en fecha 18 de Julio del año 2011, por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual solicitaron el establecimiento de Obligación de Manutención a favor de la niña (identificación omitida), por cuanto la madre de la menor en cuestión, ciudadana Bárbara del Valle Romero Loreto, manifestó ante dicho Consejo de Protección, que el ciudadano Yexson Gonzalo Mejías Huizi, no cumplía con su obligación de padre.-----------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 07, de la presente causa, auto de fecha 18 de Julio del año 2011, mediante el cual se admitió la presente demanda, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2011-715, y por cuanto el padre demandado tenía su residencia fijada en jurisdicción del Municipio Páez, fue librado exhorto al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de hacer efectiva la entrega de la Boleta de Citación librada a nombre del padre en cuestión.----------------------------------------

Va inserto al folio 10, oficio Nº 5360-0175, mediante el cual se remite exhorto Nº 2011-272, contentivo de la Boleta de Citación librada a nombre del demandado ciudadano Yexson Gonzalo Mejías Huizi.---------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 11, auto mediante el cual se agregó a los autos en once (11) folios útiles, las resultas del exhorto signado con el Nº 2011-272 (nomenclatura de este Tribunal), el cual fue efectivamente diligenciado.----------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 25, diligencia suscrita por la madre reclamante, ciudadana Bárbara del Valle Romero Loreto, mediante la cual manifestó al tribunal que el padre de su hija no estaba cumpliendo con su obligación, por lo que solicitó que dicho ciudadano fuera notificado, a los fines de establecer el monto por concepto de Obligación de Manutención, aportando a su vez, la dirección del lugar de trabajo del ciudadano en cuestión.-------------------------------------------

Cursa al folio 26, auto mediante el cual se acordó notificar al ciudadano Yexson Gonzalo Mejías Huizi, lo que este Tribunal acordó de conformidad, siendo librada Boleta de Notificación Nº 5360-031, la cual no fue diligenciada en razón de que dicho ciudadano ya no residía en la dirección especificada en la Boleta de Notificación.------------------------------------

Va inserta al folio 33, diligencia suscrita por la madre reclamante, ciudadana Bárbara Del Valle Romero Loreto, mediante la cual desistió del presente procedimiento, solicitando a su vez el cierre de la presente causa.----------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor, que la presente incidencia surge en virtud de la diligencia suscrita por la madre reclamante, ciudadana: BARBARA DEL VALLE ROMERO LORETO, cursante al folio 33, donde solicita el cierre del presente procedimiento, y consiguiente envío del expediente para el Archivo Judicial. Como razones para sustentar tal pedimento, expuso que las relaciones entre el obligado y la solicitante han recobrado el cauce normal del buen entendimiento, y del cumplimiento satisfactorio. No obstante del contenido de lo solicitado, se hace necesario revisar y analizar las razones del pedimento, y así se declara.-----------------------------------------

SEGUNDO.- Observa este decisor, que el contenido de la solicitud realizada por la madre antes mencionada, no es un acto meramente privativo de su persona, pues el interés superior del niños señala, que se bebe tomar en cuenta lo más beneficioso para el menor, y en este sentido la madre ha expresado que las buenas relaciones, y el sentido de responsabilidad del padre se han recuperado, de lo que se infiere, que no tiene sentido continuar con el presente procedimiento, de alto contenido de fuerza, y de obligatoriedad. Entre el cumplimiento forzado y el espontaneo, prevalece como más idóneo para el mantenimiento de la relaciones familiares, el segundo, es decir el amistoso y espontaneo. Por ello se considera procedente, sin lugar a dudas, conceder lo solicitado para la madre reclamante en comento, y dar por terminado el presente procedimiento de Obligación de Manutención, así se declara.----

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Se da por terminado el presente procedimiento de establecimiento de Obligación de Manutención, por consiguiente el cierre del expediente, Segundo.- No hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna. Tercero. Remítase el expediente al archivo Judicial, para que allí repose hasta la autoridades administrativas decidan otro destino.-----------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.--------------------------

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, el día veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 am). Años 202° de la Independencia, y 153° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,


ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve de la mañana (09:00 am).---------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,


ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ




AJAF/AYG
Exp. Nº 2011-715