REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
SOLICITUD: Nº 2012-147
TIPO DE DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 22 de Noviembre del 2012.------------------------------------------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante la ciudadana: YAMILET JOSEFINA ECHENIQUE ESTEVEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con domicilio en el Caserío el Delirio, Segunda Calle, casa s/n de la población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.535.117, debidamente asistida por el profesional del derecho Gabriel José Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.626.-------------------------
OBJETO DE LA INCIDENCIA: Se dio inicio a la presente incidencia, en virtud del escrito presentado ante este despacho en fecha 25 de Septiembre del año 2012, por la ciudadana Yamilet Josefina Echenique Estévez, mediante el cual manifestó haber nacido en el Caserío el Delirio, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha 07 de Junio del año 1975, y fue presentada ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello en fecha 05 de Abril del año 1976, tal como se evidencia de copia certificada de la Partida de Nacimiento anexa a la solicitud, pero se dio el caso de que la persona encargada para asentar el acta en comento, incurrió en varios errores: 1º) Al escribir el nombre de la madre de la solicitante, colocó dos nombres “MARIA MAGALY”, cuando en realidad es uno solo que es “MAGALI”. 2º) Incurrió en un error ortográfico al colocar la última letra del nombre equivocada, es decir: “MAGALY”, cuando lo correcto es “MAGALI”. 3º) De igual manera incurrió en otro error al escribir el primer apellido coloco: “ESTEVES”, con la letra “S”, cuando lo correcto es “ESTEVEZ”, con la letra “Z”, y 4º) Obvió el segundo apellido, incurriendo en una omisión al colocar un solo apellido “ESTEVES” cuando lo correcto es “ESTEVEZ MAGALLANES”, razón por la cual la solicitante acude ante este Tribunal, a los fines de solicitar como en efecto lo hizo, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. La accionante consignó recaudos que guardan elación con la solicitud.
Cursa al folio 06 del presente expediente, auto mediante el cual se admitió el presente procedimiento, quedando registrado en los libros respectivos bajo el Nº 2012-147, y en la misma fecha se libró boleta de Notificación Nº 5360-183, a la ciudadana Ibis Tours, en su condición de Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público.
Va inserta del folio 08, diligencia mediante la cual la ciudadana Yamilet Josefina Echenique Estévez, debidamente asistida por el Abogado Gabriel José Rodríguez, Ipsa Nº 164.626, mediante la cual consignó en cuatro (04) folios útiles, un nuevo escrito, conjuntamente con recaudos anexos, para que fuera sustituido por el escrito inicial, que encabeza las presentes actuaciones, por poseer el mismo error de transcripción.
Cursa al folio 13, diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual consignó copia de la Boleta de Notificación Nº 5360-183, librada a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino.
Va inserta al folio 15, diligencia suscrita por la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó fuera declarada sin lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la accionante.
Va inserta al folio 16, diligencia suscrita por la ciudadana Yamilet Josefina Echenique Estévez, debidamente asistida por el Abogado Gabriel José Rodríguez, Ipsa Nº 164.626, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor, que la presente incidencia surge en virtud de la diligencia suscrita por la ciudadana: YAMILET JOSEFINA ECHENIQUE ESTÉVEZ, cursante al folio 16, donde desistió del presente procedimiento, y consiguiente envío del expediente para el Archivo Judicial. Como razones para sustentar tal pedimento, expuso que fue cometido un error involuntario en el presente expediente, pues se anexo una copia de la partida de nacimiento, la cual no pertenecía al escrito que encabeza las presentes actuaciones. No obstante del contenido de lo solicitado, se hace necesario revisar y analizar las razones del pedimento, y así se declara.----------------------
SEGUNDO.- Observa este decisor, que en el presente caso existen dos solicitudes que orientan el pedimento de la terminación del presente procedimiento, de los cuales, el primero de la Representación Fiscal, consistente en la declaratoria sin lugar de la rectificación accionada, cuyas razones ha expresado con claridad, en su diligencia cursante al folio15, estos es que no se evidencia tal error en los términos planteados por la solicitante, partes que igualmente abandona el interés en continuar con el presente procedimiento, contenido en este expediente, no porque haya abandonado la aspiración de corrección, sino porque se percató de varios errores en la solicitud, lo cual fue reparado por la representación fiscal, y para solucionarlo desistió de este proceso, para incoarlo de nuevo de conformidad a las exigencias legales y la claridad y transparencia que en estos casos se requiere. Todo ello se traduce en la forzosa necesidad de de oír y acogerse a la opinión fiscal, en el sentido de que se debe declarar improcedente la rectificación en cuestión, en los términos que se ha planteado. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero. Improcedente en los términos planteados, la rectificación accionada por la ciudadana: YAMILET JOSEFINA ECHENIQUE ESTEVEZ. No obstante de ello, por tratarse de una materia de orden público, en la cual están comprometidos los altos intereses del estado, en lo atinente a la organización del registro de los datos propios de las personas, en lo que respecta a la correcta identificación y sus datos filiatorios, además por tratarse de un Derecho Humano y Constitucional consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e deja abierta la posibilidad para que de inmediato se vuelva a presentar nuevamente la solicitud, con estricta sujeción a las exigencias legales, la corrección deseada por la solicitante. Segundo.- No hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna. Tercero. Remítase el expediente al archivo Judicial, para que allí repose hasta la autoridades administrativas decidan otro destino.----------------------------------------------
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.---------------------------
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, el día veintidós (22) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 am). Años 202° de la Independencia, y 153° de la Federación.-------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 am).---------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. 2012-147